Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Noviembre de 2017, expediente CCF 004763/2016/2/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4763/2016 Incidentes Nº 1 y Nº 2 - ACTOR: J,. L. E. - DEMANDADO: OMINT S. A.

s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017. SD VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 27/29 y por la emplazada a fs. 43/48 -ambos fundados en dichas presentaciones, siendo replicado sólo la última expresión de agravios -por la actora, a fs. 65/67 vta. y por el Ministerio Público de la Defensa, a fs.

72/vta.- contra las resoluciones de fs. 21/23 y fs. 26; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora S.M.M., en representación de su madre, doña L.E.J., promovió la presente acción de amparo contra OMINT S. A. a fin de que ésta otorgue a la afiliada la cobertura integral de las prestaciones: a. internación en la institución de tercer nivel donde se encuentra internada, “Dr. A.S.” y b. medicación indicada por el doctor E.P. DE LA TORRE (conf. fs. 6) para tratar la enfermedad que padece. Solicitó, además, una medida precautoria con igual alcance (conf. fs. 10/17).

  2. Que, el señor juez de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la medida precautoria, ordenando a la demandada a arbitrar los medios necesarios para otorgar a la actora la cobertura correspondiente a su internación en el centro “Dr. A.S.”, aunque extendiendo el monto hasta los límites que indica el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad (Res. N.. 2032/2011 del M.S.N. y modificatorias) para el módulo Hogar Permanente, Categoría “A” -salvo que se acredite que dicho establecimiento revista en otra categoría-, con el adicional del 35% sobre el valor establecido y la cobertura del 100% de la medicación prescrita. Ello, de conformidad con lo que indique su médico tratante y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo (conf. fs. 21/23 y Fecha de firma: 22/11/2017ampliación de fs. 26).

    Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #28972995#193323890#20171121121906576

  3. Contra la resolución precedentemente mencionada, ambas partes interpusieron los recursos de apelación referidos en el visto, obviamente, con sentido diverso.

    La actora cuestiona que la cobertura otorgada por el magistrado no sea integral conforme se encuentra establecido en la Ley N°

    24.901, lo que pone en riesgo la salud de la amparista. Agrega que se ha contraindicado el traslado de la afiliada a otra institución y que la emplazada no ha ofrecido a su parte prestador alguno que pueda brindar la cobertura especializada para su cuadro de salud.

    Por su parte, la cautelada cuestiona que el a quo haya ordenado brindar la prestación en una institución que no se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de atención a personas con discapacidad (en adelante, RNP) y agrega que hasta el momento en que el prestador no cumpla con la normativa los pagos que correspondiere efectuar se deben realizar conforme la categoría “C” del Nomenclador. Por lo tanto, considera que la resolución en crisis excede el límite de cobertura a la que la demandada se ha obligado.

    Arguye que el decisorio vulnera el artículo 19 de la Carta Magna, como las normas y principios que constituyen el sistema de medicina prepaga.

  4. Que, inicialmente, es preciso señalar el Tribunal de Alzada, como juez del recurso tiene la facultad de revisarlo, aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en su respecto en la anterior instancia (cfr...

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