Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Noviembre de 2017, expediente CIV 041651/2017/2/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 41651/2017 Incidente Nº2 – ACTOR: A A, A L s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.P. decisión de fs.193/198 de los autos principales a los cuales accede el presente incidente (n°41651/2017/2), la Sra. Juez “a quo” hace lugar a la tutela anticipatoria solicitada por la actora, víctima de un accidente de tránsito que le ocasionara lesiones gravísimas, y dispone cursar intimación a la empresa de transportes demandada y a la aseguradora citada en garantía para que, dentro del plazo de cinco días y bajo apercibimiento de ejecución, procedan a pagar a la parte actora el importe necesario para la adquisición de la prótesis ortopédica individualizada en el presupuesto acompañado, consistente en “equipamiento protésico con cono de enchufe copa hombro abierto en resina acrílica y fibra de carbono codo myoelectrico K100 de O.B., mano myoeléctrica con cinco dedos motorizados, pulgar con rotación eléctrica, muñeca con distintas posiciones sistema quantum; electrodos resistentes al agua; control proporcional de presión, baterías y cargador de baterías; guantes estéticos living skin 2 (dos)”, así como el entrenamiento para su uso.

  1. Disconforme con lo decidido, deduce la aseguradora citada en garantía recurso de reposición y apelación en subsidio, por los agravios que esboza en dicha oportunidad (vide copia de fs.41/45), los que son replicados por la accionante (vide copia de fs.50/59).

    Rechazado el primero de los recursos y mantenida la decisión en crisis, en el mismo acto se concede la apelación subordinada (vide copia de fs.62/64).

    Centra sus críticas la apelante en la falta de legitimación //

    Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: M.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #30665695#193678403#20171122103555766 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J pasiva ante el reclamo cautelar de la accionante, con fundamento en la falta de cobertura, ante el rechazó del siniestro objeto de las presentes actuaciones. Alega al efecto que ante la denuncia del hecho efectuada por la demandada HSAC S.R.L., el 18 de octubre de 2016 y luego de requerir información complementaria, en virtud de lo dispuesto por el art.46 de la ley 17.418, rechazó el siniestro –en tiempo y forma–, el 1° de diciembre de 2016, por caducidad de la cobertura respecto del vehículo dominio EML782, por reticencia, aseverando que el asegurado incumplió maliciosamente con las obligaciones a su cargo (art.5 ley 17.418). Indica las dos cargas impuestas por la Ley de Seguros aquél quebrantó: La primera, consistente en la inexactitud de lo declarado ante la aseguradora y la omisión de informar respecto de la autorización de la CNRT para operar como servicio de turismo nacional del interno EML782; y la segunda, que dicha unidad poseía cobertura asegurativa por el mismo riesgo de otra compañía del rubro (Escudo Seguros S.A.); por lo que puntualiza que ante esta pluralidad de seguros, se procedió a anular la póliza contratada por la demandada, conforme lo establece el art.68 de la ley de Seguros.

  2. En el caso venido a conocimiento de esta alzada, la joven A.L.A.A. promueve la presente acción cautelar con el objeto de que se le otorgue una medida cautelar en los términos del art.232 del Código Procesal, en carácter de tutela anticipada y se disponga que las demandadas Transporte HSAC S.R.L. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Publico de Pasajeros, le paguen el importe necesario para la compra de la prótesis ortopédica que surge del presupuesto que arrima. Ello, en razón de las graves lesiones físicas que sufriera con motivo del accidente de tránsito por el cual resultó

    damnificada, ocurrido el día 16 de octubre de 2016, cuando era transportada en el omnibus marca M.B., dominio EML782, interno 6910, de propiedad de la demandada, con quién contrató los servicios de transporte, desde la localidad de Liniers, Provincia de ////

    Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: M.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #30665695#193678403#20171122103555766 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Buenos Aires, hasta la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa y su regreso.

    Manifestó que, además de otras lesiones de importancia, con motivo del accidente vial sufrió la amputación traumática del brazo derecho, sobre el codo, así como una importante lesión y fractura del humero en su brazo izquierdo.

    Destacó que los resultados del...

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