Incidente Nº 2 - ACTOR: DIEZ QUEVEDO, VERONICA Y OTRO DEMANDADO: OSSEG s/INCIDENTE

Fecha14 Noviembre 2017
Número de expedienteFSA 011241/2016/2/CA002
Número de registro193551103

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Incidente N° 2 - “DIEZ QUEVEDO, VERÓNICA Y OTROS c/ OSSEG s/ LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)”

EXPTE. N° 11241/2016/2/CA2 Juzgado Federal de Salta N° 1 ta, 14 de noviembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 40/44; y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 10 el a quo tuvo por deducida ejecución de sentencia por astreintes contra OSSEG por la suma de $ 30.500 y ordenó que se trabe embargo sobre los fondos depositados en las cuentas y/o plazos fijos que registre a su nombre la ejecutada en el Banco ICBC, Sucursal Salta hasta cubrir la suma de $30.500 con más $3.000 calculados para responder por intereses y costas. Asimismo, dispuso que una vez cumplido ese trámite, se cite a venta a la parte ejecutada en los términos del art. 505 del CPCCN.

1.1) Contra dicha decisión, la accionada interpuso recurso de revocatoria, solicitando también el levantamiento del embargo.

Sostuvo que no existió ningún incumplimiento de su parte que justifique la imposición de astreintes, pues desde que se dictó la medida cautelar proveyó

a la afiliada toda la medicación necesaria para afrontar su tratamiento. A su Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #29332136#193551103#20171115122326657 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II vez, con respecto a las drogas utilizadas en las tres primeras sesiones, explicó que el magistrado de grado ordenó que su devolución debía efectuarse al Sanatorio El Carmen, por lo que la actora no se encuentra legitimada para denunciar el incumplimiento y solicitar la imposición y ejecución de sanciones conminatorias.

A continuación, puntualizó que la Sra. Diez Q. en ningún momento alegó haber tenido que abonar los medicamentos o ser responsable de su devolución. Agregó que si se mantiene el embargo, se estaría configurando un supuesto de enriquecimiento sin causa por parte de la amparista (fs. 22/23).

1.2) Que a fs. 24 el magistrado de grado denegó la revocatoria por haber sido interpuesta fuera del plazo legal y corrió traslado a la actora del incidente de levantamiento de embargo.

1.3) Que a fs. 37/39 el a quo rechazo el levantamiento de embargo. Para así decidir, señaló que planteo de la obra social relativo a la falta de legitimación de la Sra. Diez Q. para denunciar el incumplimiento...

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