Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 31 de Octubre de 2017, expediente FCB 023738/2015/2/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS BANCO NACION ARGENTINA c/ TARTARA, ANABELA S/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL”

En la Ciudad de Córdoba a treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados :

INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS BANCO NACION ARGENTINA c/ TARTARA, ANABELA S/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL

(Expte.

FCB 23738/15/2/CA2), venidos a conocimiento del T.unal en virtud a fin de resolver el recurso de nulidad y apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 6 de diciembre de 2016 dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto (fs.

247/262vta.) en cuanto decidió excluir a la Sra. A.T. de la tutela sindical prevista en el art. 48 de la Ley 23.551, y declarar legítima y ajustada a derecho la sanción de despido con justa causa proyectada por el Banco de la Nación Argentina en la Resolución 1484/070515 de fecha 07/05/15. Con costas a la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – I.M.V.F. – E.A..-

La señora J. de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a estudio y decisión de este T.unal a fin de resolver el recurso de nulidad y apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 6 de diciembre de 2016 dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto (fs. 247/262vta.) en cuanto decidió excluir a la Sra.

    A.T. de la tutela sindical prevista en el art. 48 de la Ley 23.551, y declarar legítima y ajustada a derecho la sanción de despido con justa causa proyectada por el Banco de la Nación Argentina en la Resolución 1484/070515 de fecha 07/05/15. Con costas a la demandada.

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: E.A. #27494886#191783262#20171101095108555 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS BANCO NACION ARGENTINA c/ TARTARA, ANABELA S/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL”

  2. La recurrente en su expresión de agravios en primer término manifiesta que la resolución es nula, toda vez que mediante proveído de fs. 240 se suspendió sine die el dictado de la sentencia y señala que sin previa noticia de la habilitación del plazo suspendido, con fecha 6 de diciembre de 2016 se dicta la resolución referida. Sostiene que el decreto de reanudación del plazo que se encontraba suspendido debió notificarse a su representada conforme lo establece el art. 135 inc. 6 del C.P.C.C.N., produciendo tal situación una real y clara afectación de garantías procesales.

    Solicita se haga lugar a la nulidad, no obstante lo cual entiende que corresponde a este T.unal resolver acerca del fondo del recurso de apelación planteado.

    En relación a los fundamentos dados por el A quo para fundar la decisión de excluir a la Sra. A.T. de la tutela sindical prevista en el art. 48 de la Ley 23.551, y declarar legítima y ajustada a derecho la sanción de despido en la Resolución 1484/070515, señala en primer término que le agravia la violación al secreto bancario convalidada por el J. de grado. Entiende que dicho proceder permite justificar el sumario viciado en su origen y en su contenido. Considera que no puede sortearse la nulidad de citación a una indagatoria cuando no se había dispuesto la apertura de un sumario administrativo. Sostiene que su representada fue citada por la autoridad máxima del banco para una declaración indagatoria el día 5 de febrero de 2015 a las 11 hrs y que en dicho acto se le comunicó que podía nombrar abogado, tomar vista de las actuaciones, sin plazo para ello, todo lo cual ha sido convalidado por el A quo, al considerar improcedente su agravio fundando su postura en que en los arts. 18 y 19 aplicable al caso concreto, nada se dice al respecto. Entiende que dicho procedimiento resulta conculcatorio del derecho del trabajador y se encuentra en pugna con las normas consagradas en los estamentos jurídicos, Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: E.A. #27494886#191783262#20171101095108555 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS BANCO NACION ARGENTINA c/ TARTARA, ANABELA S/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL”

    cualquiera sea el rango. Alega que resulta de aplicación supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 en su art. 1, in.”e”, apartado 1 a 5, donde deja establecido que para los trámites en los que no hubiere plazo, se computarán diez días hábiles administrativos. Refiere que en forma análoga el Reglamento Nacional de Sumario, Decreto 467/99 en su art. 27 y ss. cubre tal vacío legislativo, como así también el Estatuto del Banco Central, múltiples dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación, como así también la Ley N° 21.526 que en su art. 41 respecto a las notificaciones establece que el cómputo se efectuará por días hábiles bancarios vigentes en la ciudad de Buenos Aires.

    En tercer término, refiere que lo resuelto contradice el sobreseimiento de la causa penal y la sentencia dictada en el juicio contencioso . En relación a la causa penal alega que la misma fue iniciada e instada por el propio BNA desoyendo el dictamen jurídico de la entidad en sentido contrario, lo cual considera que contradice el art. 11 primer párrafo del Reglamento de Sumarios del Banco que establece el dictamen jurídico obligatorio. Señala que si bien lo resuelto en sede penal no obliga en sede civil cuando se tratan de magistrados de diferentes fueros, en la presente causa se trata de un mismo funcionario. Alega que del instrumento público acompañado como prueba en sede penal se desprende que el señor T. reconoce haber efectuado un préstamo a la accionante, el que fuera restituido íntegramente habiéndose reparado así en su totalidad el menoscabo sufrido. El mismo magistrado, en la sentencia apelada tilda al instrumento aludido de “poco claro” en alusión a que la Escribana interviniente se limitó a certificar sólo las firmas del recibo y no su contenido, sumado ello a que con posterioridad el señor T. en sede administrativa desconoce el préstamo aludido. Afirma que en ninguna de las tres causas contra la señora T., el Banco ha impugnado, ni redargüido de falsedad el aludido instrumento público.

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: E.A. #27494886#191783262#20171101095108555 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS BANCO NACION ARGENTINA c/ TARTARA, ANABELA S/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL”

    Se queja también en relación a que tiene por válido el contenido del sumario y las conclusiones arribadas y pasa a analizar si las pruebas aportadas dan sustento a las causales de injurias y pérdida de confianza (art. 242 de la Ley Laboral), cuando de los fundamentos brindados por el propio magistrado en la sentencia dictada en el proceso penal se desprende que la ayuda para operar en un cajero no puede ser enmarcada dentro de las funciones que cumplía dentro de la entidad bancaria. Finalmente refiere que la señora T. se encuentra suspendida hace más de un año y medio sin trabajar ni poder cumplir su función gremial. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de rigor, la contraria lo contesta mediante escrito de fs. 282/286vta. En relación a la nulidad de sentencia refiere que tratándose de un trámite sumarísimo, la prioridad radica en resolver el tema de fondo en el menor tiempo posible, por aplicación del principio de celeridad procesal.

    Respecto al fondo de lo...

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