Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Octubre de 2017, expediente CIV 010755/2004/2/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 10755/2004. Incidente Nº 2 - ACTOR: P.J.G. DEMANDADO: M. C.

  1. s/ALIMENTOS: CESE Buenos Aires, de octubre de 2017.- ADS fs. 136 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de revocatoria por el demandado, contra el decisorio de fs. 1113/16 que rechazó la demanda promovida por J.G.P. por cesación de cuota alimentaria contra C. C.

    M., con costas. El traslado del memorial fue contestado a fs. 126/7.

    Para decidir del modo que lo hizo, el magistrado de grado sostuvo que se trataba de alimentos convencionales acordados como consecuencia de la autonomía de la voluntad de las partes pactados en el marco del art. 236 del Código Civil, por lo que consideró que las modificaciones introducidas por el Código Civil y Comercial en el derecho alimentario entre cónyuges no tiene ninguna incidencia sobre el mencionado acuerdo. Entendió que el art. 432 de dicho cuerpo normativo prevé que con posterioridad al divorcio la prestación alimentaria sólo se debe en los supuestos previstos en este código o por convención de las partes, que es lo que ocurrió en este caso. Por otra parte, señaló que no era relevante que la hija de ambos hubiera arribado a la mayoría de edad, pues se trataba de dos obligaciones alimentarias independientes. También consideró que si bien la pensión alimentaria fijada por sentencia o convenio tiene una validez provisional y que está sujeta a la variación de las circunstancias existentes al establecerla, no se invocó ni se probó que ello hubiere sucedido.

  2. El alimentante – Sr. P.- se agravia de esta decisión.

    Aduce que la obligación alimentaria es una prestación de tracto sucesivo o de ejecución periódica y que se devenga mes a mes por lo que no hay un derecho adquirido respecto de los alimentos no Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27688323#190095480#20171003135358361 devengados, por lo que a ellos debe aplicarse el Código Civil y Comercial. Critica que se haya rechazado la aplicación de lo dispuesto por el art. 434 del mencionado código y que tal norma prevé los supuestos en los que procede fijar la prestación alimentaria, pero que su duración no puede exceder la del matrimonio. Y se extiende sobre estos conceptos. Sostiene que la alimentada es quien debe acreditar las situaciones de excepción que prevé el artículo antes citado, y que ella posee recursos propios para proveerse de alimentos.

    Por su parte, la Sra. M. sostiene que la cuota alimentaria tiene su origen en el contrato que las partes celebraron durante la vigencia del Código Civil, por lo que el Código Civil y Comercial no puede afectarla y que lo contario importaría la aplicación retroactiva de la ley que afectaría derechos adquiridos. Afirma que, de todos modos, el concepto de contrato no se ha modificado con el dictado del nuevo código, el que continúa rigiendo la autonomía de la voluntad de las partes. Dice que el actor sostiene la falta de legitimación de la actora en los términos del art. 434 del Código Civil porque no se dan los supuestos de procedencia de prestación alimentaria, lo cual dice que es cierto pues la prestación alimentaria se convino por las partes.

    Expresa que el cumplimiento del convenio no está sujeto al cese de la obligación alimentaria respecto de su hija por haber alcanzado la mayoría de edad. Sostiene que no cambió su fuente de ingresos que tenía al momento de divorciarse –dice que siempre fue profesora de historia en la Dirección General de Escuelas de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires- y que lo señalado por el actor sobre su desempeño como directora de una escuela secundaria, fue en forma transitoria desde septiembre de 2014 a julio de 2015. Manifiesta que tampoco se dan los supuestos de cesa de la obligación alimentaria previstos en el Código Civil y Comercial en que el actor también funda su petición, pues no se refirieron en la demanda tales presupuestos.

    Fecha de firma...

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