Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Septiembre de 2017, expediente CNT 077666/2016/2/CA002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 77666/2016/2/CA2 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 35939 AUTOS: “GIAMMATTEO, OSCAR ALBERTO C/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS-SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION S/ MEDIDA CAUTELAR” (JUZG. Nº 5).

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017.

EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. La demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de origen que la intimó para que dé cumplimiento con lo dispuesto el 27/9/2016 en los autos principales y proceda en el plazo de tres día de quedar notificada a reincorporar al actor a su puesto de trabajo, bajo apercibimiento de aplicar astreintes (v. fs. 23/25 del incidente).

    La señora jueza a quo rechazó el recurso interpuesto por considerarlo improcedente (v. fs. 30).

    Ello así, la accionada interpuso recurso de queja (CNT 77666/2016/3/RH1) –que erróneamente fue agregado por el juzgado de origen al expediente “Giammatteo, O.A. c/ Estado Nacional-Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas-Superintendencia de Seguros de la Nación s/ Juicio sumarísimo”

    cuando debió hacerlo al expediente N.. 77666/2016/CA1 sobre medida cautelar – que fue admitido por este tribunal y, por ello, se declaró mal denegado el recurso de apelación interpuesto y se concedió el mismo con efecto inmediato. La parte actora contestó agravios (v. fs. 27/29 del incidente).

  2. La señora jueza a quo intimó a la demandada para que diera cumplimiento con lo dispuesto el 27/9/2016 en los autos principales y procediera en el plazo de tres días de quedar notificada a reincorporar al actor a su puesto de trabajo, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. Sin embargo no especificó las condiciones de tiempo y lugar en que debería cumplirse la manda judicial.

    La accionada cuestionó dicha resolución porque, según sostiene, lo ordenado resulta de cumplimiento imposible debido al cierre de la oficina descentralizada donde prestaba servicios el actor.

    Las medidas cautelares se caracterizan por su provisionalidad ya que pueden ser modificadas, alteradas o incluso dejadas sin efecto cuando cambian las condiciones que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento.

    En el sub lite, de la prueba colectada se evidencia -prima facie-

    que habría cerrado la sucursal donde se desempeñaba el actor (ver Resolución SSN Nro.

    Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por...

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