Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Septiembre de 2017, expediente FLP 043250/2017/2/CA003

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 21 de Septiembre de 2017.

Y VISTOS: este expte. Nº 43250/2017, caratulado: incidente de medida cautelar en

autos “P., L. S. y otro c/ ANDAR Obra Social de Viajantes Vendedores de la República

Argentina y otros s/ prestaciones médicas”, proveniente del Juzgado Federal de Primera

Instancia nº 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L. DIJO:

I Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en

virtud del recurso de apelación deducido por la Superintendencia de Servicios de Salud,

contra la resolución del 15/06/2017 que dispuso extenderle la obligación de cumplimiento de

la medida cautelar decretada en autos.

Recordemos que esta S., el 06/07/2017 confirmó la decisión de primera instancia

y ordenó a la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina el inmediato

cumplimiento de la manda decretada, consistente en arbitrar los medios necesarios y llevar a

cabo el tratamiento médico para el menor MPS en las dosis, aplicaciones y periodicidad que

fuera indicado por la médica tratante, mediante la medicación denominada SPINRAZA

NUSINERSEN, como así también su internación en el Hospital Italiano de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en el marco del tratamiento indicado y debiendo cubrir en forma

total el 100% (cien por ciento) de los gastos.

Esta resolución de la alzada fue acompañada, en lo pertinente, con dos precedentes de

esta Cámara que resolvieron cuestiones análogas: de la Sala I, resolución del 04/07/2017, en

los autos N° FLP 40432/2017/CA1, caratulados “Di Rosa, D. y otro c/ MEDICUS

S.A. s/prestaciones médicas” y de la Sala II, resolución del 06/07/2017, en autos Nº

36980/2017 “R., L. angel y Otro c/EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA MEDICUS

s/AMPARO LEY 16.986”.

  1. El juez a quo, que interviene en esta causa y en las otras dos mencionadas, el

    14/07/2017 (fs.294/295 del expediente original, cuya copia se encuentra en este incidente), en

    lo que aquí interesa, ordenó la citación como tercero de la apelante, Superintendencia de

    Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #30418944#189060120#20170921131314558 Servicios de Salud de la Nación, en su calidad de administradora del Fondo Solidario de

    Redistribución. En el caso por ser demandada directa una Obra Social sindical y no una

    empresa de medicina privada, como sucede en los otras dos actuaciones ya mencionadas.

    Asimismo, para evitar dilaciones innecesarias y de encaminar los diferentes procesos

    que tramitan en su juzgado y que versan sobre cuestiones sustancialmente análogas, resolvió

    seguir los lineamientos de la resolución de esta Alzada en la causa “R.” ya mencionada,

    respecto de la extensión de la medida cautelar, en orden a los obligados a su cumplimiento y

    de los terceros citados a intervenir en la causa, sin...

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