Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Septiembre de 2017, expediente FLP 043250/2017/2/CA003
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 21 de Septiembre de 2017.
Y VISTOS: este expte. Nº 43250/2017, caratulado: incidente de medida cautelar en
autos “P., L. S. y otro c/ ANDAR Obra Social de Viajantes Vendedores de la República
Argentina y otros s/ prestaciones médicas”, proveniente del Juzgado Federal de Primera
Instancia nº 3 de Lomas de Z..
Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ L. DIJO:
I Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en
virtud del recurso de apelación deducido por la Superintendencia de Servicios de Salud,
contra la resolución del 15/06/2017 que dispuso extenderle la obligación de cumplimiento de
la medida cautelar decretada en autos.
Recordemos que esta S., el 06/07/2017 confirmó la decisión de primera instancia
y ordenó a la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina el inmediato
cumplimiento de la manda decretada, consistente en arbitrar los medios necesarios y llevar a
cabo el tratamiento médico para el menor MPS en las dosis, aplicaciones y periodicidad que
fuera indicado por la médica tratante, mediante la medicación denominada SPINRAZA
NUSINERSEN, como así también su internación en el Hospital Italiano de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el marco del tratamiento indicado y debiendo cubrir en forma
total el 100% (cien por ciento) de los gastos.
Esta resolución de la alzada fue acompañada, en lo pertinente, con dos precedentes de
esta Cámara que resolvieron cuestiones análogas: de la Sala I, resolución del 04/07/2017, en
los autos N° FLP 40432/2017/CA1, caratulados “Di Rosa, D. y otro c/ MEDICUS
S.A. s/prestaciones médicas” y de la Sala II, resolución del 06/07/2017, en autos Nº
36980/2017 “R., L. angel y Otro c/EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA MEDICUS
s/AMPARO LEY 16.986”.
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El juez a quo, que interviene en esta causa y en las otras dos mencionadas, el
14/07/2017 (fs.294/295 del expediente original, cuya copia se encuentra en este incidente), en
lo que aquí interesa, ordenó la citación como tercero de la apelante, Superintendencia de
Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #30418944#189060120#20170921131314558 Servicios de Salud de la Nación, en su calidad de administradora del Fondo Solidario de
Redistribución. En el caso por ser demandada directa una Obra Social sindical y no una
empresa de medicina privada, como sucede en los otras dos actuaciones ya mencionadas.
Asimismo, para evitar dilaciones innecesarias y de encaminar los diferentes procesos
que tramitan en su juzgado y que versan sobre cuestiones sustancialmente análogas, resolvió
seguir los lineamientos de la resolución de esta Alzada en la causa “R.” ya mencionada,
respecto de la extensión de la medida cautelar, en orden a los obligados a su cumplimiento y
de los terceros citados a intervenir en la causa, sin...
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