Incidente Nº 2 - ACTOR: BOLADO, GUILLERMO HECTOR s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Número de registro188356690
Número de expedienteCIV 095204/2013/2/CA002
Fecha14 Septiembre 2017

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 95204/2013 Incidente Nº 2 - ACTOR: BOLADO, G.H. s/

RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, septiembre 14 de 2017.- JR

V.- ----

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a consideración del Tribunal en virtud de la recusación con causa interpuesta por la parte actora a fs. 10/11 ampliada a fs.

17/18, habiendo el magistrado brindado a fs. 20 el informe que establece el art. 26 del Código Procesal, siendo oído el Sr. Fiscal de Cámara a fs.22/23.

Según tiene dicho esta S., las causales previstas en el art. l7 inc. l0 del C.. Procesal aluden a un estado de apasionamiento adverso del Juez hacia la parte, manifestado a través de actos directos y externos puestos de resalto en forma pública (conf. CNCiv., S.B., l9/3/93, LL 24/2/94, Jur. Agrup. nº 9553). Por ello, no se configura tal situación cuando, en el ejercicio de la actividad jurisdiccional el magistrado realiza actos que son propios de la misma, aun cuando puedan ser calificados por las partes como erróneos o arbitrarios, ya que tal calidad no es causal de recusación ni exterioriza de por sí enemistad, odio o resentimiento y tiene su remedio en la vía recursiva prevista por el sistema legal adjetivo (conf.

esta S., expte. nº l39.783, 5/8/94).

En tal sentido entendemos, que para que proceda la recusación con fundamento en la causal invocada, es preciso entonces que los hechos que la originan reflejen inequívocamente un estado de efectivo resentimiento del juez hacia el recusante, no habilitando su procedencia las sensaciones subjetivas generadas con motivo de su actuación.

A ello cabe agregar que tanto los vicios procesales como los errores de hecho o de derecho que pudieran cometer los jueces, solo pueden ser materia de los recursos pertinentes pero no justifican la recusación de aquellos, por cuanto se trata de un instituto de excepción al que no corresponde utilizar como una vía recursiva más (Palacio, Derecho procesal civil, T.III, pág. 323).

Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #30150180#188356690#20170913183807100 Dentro de dicho contexto y más allá de las consideraciones que la cuestión pudiere merecer como consecuencia de la extemporánea oportunidad en que se efectúa el planteo (cfr. art. 18 del CPCC) no podemos obviar, que -en su caso- las expresiones que vierte el recusante por sí solas...

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