Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Agosto de 2017, expediente CIV 116035/2001/2

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 116035/2001 Incidente Nº 2 - ACTOR: D'AMATO A.R. DEMANDADO: R.E.R.S. TESTAMENTARIA Y OTRO s/PAGO DE LA TASA DE JUSTICIA -

INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de agosto de 2017 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

La resolución de fojas 9 del presente incidente -en tanto remite a la intimación dispuesta a fojas1 punto II relativa al pago de la tasa de justicia que corresponde oblar- será confirmada por hallarse la decisión ajustada a derecho.

Sobre la cuestión, y en lo que concierne a los agravios expresados, la cuestión relativa a la obligación de pagar la tasa establecida por el señor juez no pueden ser atendidos por cuanto, como ya ha dicho este tribunal, “este nuevo incidente de beneficio de litigar sin gastos no puede alterar situaciones precluidas pues carece de efectos retroactivos, no pudiendo ser invocado hacia el pasado”

(CSJN, 24-3-91, ED 144-486, N° 21 y 22; esta Sala, ED 97-674; íd.

íd, R 118855 del 15-10-92).

En torno a la imposibilidad que se alega en torno a afrontar gastos judiciales que corresponden a hechos sobrevinientes, dicha cuestión no se encuentra en debate, pues la intimación alude obviamente al pago de la tasa devengada en autos. Así las cosas, la inquietud del recurrente deberá en su caso resolverse en el marco del resultado del beneficio que ha promovido.

Ello sentado, en lo que atañe al alcance de lo preceptuado por el artículo 84, debe ser analizado en armonía con las disposiciones contenidas en el capítulo pertinente. Al respecto, la Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA...

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