Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Agosto de 2017, expediente FMZ 002177/2013/2/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 2177/2013 Incidente Nº 2 - ACTOR: TECNOCOM SAN LUIS S.A.

DEMANDADO: AFIP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Mendoza, 23 de agosto de 2.017 Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 2177/2013/2/CA2, caratulados:

TECNOCOM San Luis S.A. c/ AFIP s/ Contencioso Administrativo

Varios. Incidente de Medida C., venidos a ésta Sala “A” del Jugado

Federal de San Luis, en estado de resolver sobre el recurso de apelación

interpuesto a fs. sub274 por la demandada Administración Federal de

Ingresos Públicos contra el auto de fs. sub248/254, en el que, en su parte

pertinente, se resolvió: “I. Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5,

6 inc. 1º, 10 y 13 inc. 3) de la Ley 26.854, y, por ende, su inaplicabilidad a

estos autos. II. Decretar la medida cautelar solicitada por la actora

TECNOCOM SAN LUIS S.A. ordenando a la accionada ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), proceda de inmediato a

notificar y acreditar los bonos de crédito fiscal en la Cuenta Corriente

Computarizada de la accionante (en su caso, habilitando el uso a tales fines),

de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación mediante

Resolución Nº 94SIMyC98, Resolución Nº 12MP2004, Decreto Nº 230

MP04, Resolución Nº 07MP04, Resolución Ministerial Nº 01MP2004,

Decreto Nº 1610ITMyPSIyM96 y disposiciones concordantes; y

reexpresados de acuerdo a la Resolución ((ME) Nº 1280/92; ínter no exista

pronunciamiento firme en la causa. A tales fines ofíciese, previo cumplimiento

de la contracautela que se fija en el punto siguiente. IV. Fijar como

contracautela la suma de PESOS UN MILLON QUINIESTOS MIL ($

Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-

24702732#185400155#20170810102427780 1.500.000) sobre bienes de propiedad de la actora que respondan al monto

fijado, la que se cumplirá con el embargo sobre los inmuebles ofrecidos y que

cubran ese importe, oficiándose a tales fines y teniendo por facultadas para el

diligenciamiento a la/s persona/s que se autorice/n

;

Y CONSIDERANDO:

I – Que a fs. sub274 la demandada AFIP deduce

apelación contra el auto de fs. sub248/254, por el que se hace lugar a la

medida cautelar solicitada por la actora, concurriendo a fundar dicho recurso a

fs. sub286/309, donde expresa los agravios que se dan aquí por reproducidos,

en honor a la brevedad.

Conferido traslado de este recurso, el mismo fue

respondido a fs. sub315/339 por la Dra. M.C., en representación

de la actora TECNOCOM SAN LUIS S.A., solicitando el rechazo del recurso

interpuesto y la confirmación de la precautoria, con costas a la demandada.

II – Que analizados los agravio vertidos en relación a

la constitucionalidad de la Ley 26.854, se considera que los mismos no deben

prosperar.

Así, en relación a su artículo 4º, la doctrina ha dicho

que “el dictado y cumplimiento de una medida cautelar sin audiencia de la

otra parte (esto es inaudita et altera parts) como regla general, es una

derivación concreta del contenido constitucional protegido del derecho a

tutela judicial efectiva como una consecuencia lógica de su naturaleza

sumaria y de la urgencia necesaria a su fin. […] Los arts. [...] 4 […] de la ley

26854 afectan de forma directa […] derechos fundamentales y humanos,

subjetivos y colectivos, patrimoniales y no patrimoniales, contemplados

expresa o implícitamente en la regla de reconocimiento constitucional

argentina […] Al establecer que previo dictado de una medida cautelar el

juez deberá requerir a la autoridad pública un informe que dé cuenta del

interés público comprometido (art. 4), se impone una bilateralidad que

destroza la garantía de la inaudita parte y posibilita que el Estado promueva

por vía incidental la producción de frondosa prueba técnica pericial e

Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-

público” (GIL DOMINGUEZ, A., La inconstitucionalidad e

inconvencionalidad del régimen de medidas cautelares dictadas en los proceso

en los que el Estado es parte Ley 26854, en: “Cámaras Federales de Casación

Ley 26853 – Medidas cautelares y el Estado como parte Ley 26854”,

Suplemento especial, La Ley, mayo de 2013, págs. 69/71).

Otro autor señala, en el mismo sentido: “El traslado,

como ya se dijo, anula el principio propio de toda cautelar que estriba en

postergar la bilateralidad hasta que la medida se haga efectiva. Es el régimen

del art. 198 del Código Procesal que ordena decretar y ejecutar las

precautorias sin audiencia de la otra parte.” (GOZAÍNI, O.A.,

Las medidas cautelares ante la ley 26854, en: “Cámaras Federales de Casación

Ley 26853 – Medidas cautelares y el Estado como parte Ley 26854”,

Suplemento especial, La Ley, mayo de 2013, pág. 81).

Por lo expuesto, se considera que debe confirmarse la

declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26854.

También se coincide con el juez de grado en la

declaración de inconstitucionalidad del art. 5 y 6, inc. 1 de la ley 26854,

referido al plazo de vigencia de las cautelares.

Al respecto, ha señalado destacada doctrina:

Teniendo en cuenta que las medidas cautelares se hallan ordenadas a

asegurar la eficacia de una sentencia posterior, las medidas cautelares

deberán garantizar el buen fin de ese proceso y, siempre que se mantenga el

peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, deberán regir hasta la

sentencia firme. Su limitación temporal es, en estos casos, una restricción

inconstitucional, violatoria de la garantía de defensa en juicio y del principio

de la tutela judicial efectiva

(CASSAGNE, E., El plazo y otras

restricciones a las medidas cautelares a propósito de la ley 26854, en:

Cámaras Federales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR