Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Agosto de 2017, expediente CIV 043198/2015/2/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 28 de agosto de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “P., H.

  1. y otro c/ Universidad de Buenos Aires Dirección General de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires s/ Sumarísimo de Salud s/ Incidente de Medida Cautelar”, Expediente CIV 43198/2015/2, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

    El Dr. Tazza dijo:

  2. Que llegan los autos a la Alzada en virtud de la presentación glosada a fs. 123/128vta., por medio de la cual el Dr. F.B. –apoderado de la parte demandada- plantea la nulidad de la notificación –agregada al expediente a fs. 130- e interpone recurso de apelación contra el auto obrante a fs. 71/72.

    En virtud de lo solicitado en el acápite VI del escrito obrante a fs. 50/57, el a quo decretó la medida cautelar solicitada, ordenando a la accionada a proporcionarle al amparista la cobertura íntegra de PRÓTESIS UNICOMPARTIMENTAL DE RODILLA IZQUIERDA conforme especificaciones técnicas obrantes a fs. 26/29, en un 100% atento lo normado por la Res.

    201/2002 inc. 8.3.3. (cfr. fs. 71/72).

  3. Mediante presentación agregada a fs. 123/128vta., la parte accionada plantea la nulidad de la notificación –obrante en autos a fs. 130-, fundando su postura bajo los siguientes argumentos: que el oficio judicial ha sido remitido al domicilio real de DOSUBA, y que en el mismo se transcribió parcialmente la fecha de la resolución a notificar, con indicación de mes y año, pero no del día en que ha sido dictada.

    En cuanto al domicilio donde ha sido diligenciado, alega que DOSUBA es una Dirección General descentralizada administrativamente del Rectorado de la Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29423718#186081542#20170830123450878 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA universidad, y carece de personería jurídica, siendo el único representante legal de la universidad el Sr. Rector. Indica que la notificación debió remitirme al domicilio legal de la Universidad de Buenos Aires (y dirigirse contra ésta), conforme resolución (CS) Nº 3786.

    En segundo lugar y sin perjuicio de la nulidad esgrimida, interpone apelación contra la medida decretada en autos, manifestando la ausencia de peligro en la demora, siendo que la medida se dictó en octubre del 2015 y se notificó luego de pasado un año.

    A su vez, se agravia de la prótesis importada que ordena cubrirse, ya que la Obra Social ha ofrecido una de origen nacional, conforme lo indica la normativa vigente, y sostiene la inexistencia de verosimilitud en el derecho.

  4. Conferido el traslado correspondiente y no habiendo sido contestado el mismo –cfr. fs. 156 y 157-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme fs. 159.

  5. En primer lugar me adentraré al tratamiento de la nulidad de la notificación -de fs. 130- esgrimida por la demandada, adelantando mi opinión en el sentido que dicho planteo debe rechazarse, por los fundamentos que habré de desarrollar a continuación.

    Corresponde señalar que las nulidades –en general- poseen carácter restrictivo, debiendo contemplarse expresamente la misma como sanción en la norma pertinente o cuando el acto no haya podido obtener su finalidad, conforme lo establece el art. 169 del C.P.C.C.N.

    Asimismo, cabe recordar que la finalidad de las nulidades procesales radica fundamentalmente en asegurar la garantía constitucional de la defensa en juicio. Es así como este remedio conlleva como misión esencial enmendar perjuicios efectivos, que surgidos de la desviación de las reglas del proceso puedan generar indefensión.

    Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29423718#186081542#20170830123450878 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Sumado a ello, adquiere relevancia el “principio de trascendencia”, requisito indispensable para que se constituya la nulidad, es decir, sólo tiene viabilidad este remedio cuando exista un fin que trascienda la nulidad misma, o dicho en otros términos, cuando la desviación tenga influencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio.

    Tal enunciado, obliga al juzgador a ser extremadamente cauteloso al momento de merituar su procedencia, debiendo aplicar un criterio flexible; ello atento encontrarse en puja elementos básicos de nuestro sistema constitucional:

    a saber, principios del sistema republicano y el derecho de defensa de los justiciables.

    Ahora bien, entrando a resolver la temática traída a estudio, cabe destacar que si bien asiste razón al recurrente en cuanto corresponde la notificación al domicilio legal de la Obra Social accionada y la transcripción íntegra de la fecha del decisorio a notificar, lo cierto es que la parte demandada ha tomado conocimiento de esta resolución y ha podido interponer las defensas pertinentes, ejerciendo debidamente su derecho de defensa en juicio, no existiendo vulneración alguna al debido proceso ni perjuicio a esa parte.

    En ese sentido, el art. 149 del C.P.C.C.N. prescribe que “(…) Será nula la notificación que se hiciere en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores siempre que la irregularidad fuere grave e impidiere al interesado cumplir oportunamente los actos procesales vinculados a la resolución que se notifica (…)” (el resaltado me pertenece).

    Por lo expuesto, debe rechazarse la nulidad interpuesta por la demandada, con costas.

  6. Que al entrar a analizar el recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar decretada en autos, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debo valorar la trascendencia de los Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29423718#186081542#20170830123450878 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA derechos que se encuentran comprometidos, surgiendo así el derecho a la salud y a una asistencia médica adecuada.

    Siguiendo a Bidart Campos (“Casos de Derechos Humanos”, Ediar, pág.

    311) entiendo que no se puede caer en la abstracción de teorizar el derecho a la salud y a la atención médica, sin asignarle en cada situación el contenido de la prestación posible que es debida al paciente enfermo.

    Que, por otra parte, debo considerar el carácter de la medida cautelar aquí

    debatida. Recordemos que la finalidad de toda medida cautelar consiste en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la...

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