Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Agosto de 2017, expediente CAF 040235/2011/2/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 40235/2011 Incidente Nº 2 - ACTOR: MAR YI SA DEMANDADO:

DGI s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de agosto de 2017.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 61/62 la Sala “A” del Tribunal Fiscal de la Nación denegó, con costas, el beneficio de litigar sin gastos solicitado en los términos del art. 78 del C.P.C.C.N., con relación al expediente nº

    25.775-

  2. Para ello, precisó que la prueba testimonial ofrecida no era suficiente para demostrar la imposibilidad de obtener recursos para hacer frente a los gastos del pleito. Asimismo, intimó al recurrente para que en el término de cinco (5) días de notificado ingresara la suma de $589.851,95, en concepto de tasa de actuación, bajo apercibimiento de librarse la correspondiente boleta de deuda (conf. ley 25.964).

  3. Que a fs. 63 y fs. 68/71 la actora interpuso y fundó

    recurso de apelación. Señaló que se encontraba en un proceso falencial y en absoluta imposibilidad de procurar los medios económicos para hacer frente a los gastos que devengare el juicio principal.

  4. Que, sin perjuicio de lo anterior, a fs. 90/118 la actora insistió en la procedencia del beneficio de litigar sin gastos. Sostuvo que la imposibilidad de abonar el importe reclamado no obedecía a una falta de liquidez momentánea, sino a una imposibilidad concreta de abonar ese importe. Señaló que ello surgía claramente de la certificación contable expedida por el contador público nacional que acompañó. Manifestó que se había presentado en concurso preventivo, en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial nº 2 de la Ciudad de Mar del Plata, cuya apertura había sido decretada el día 22/7/2008. Acompañó testimonial de reconocimiento y documental; asimismo, solicitó prueba informativa y pericial contable.

  5. Que a fs. 231 el organismo de origen denegó, con costas, la concesión del beneficio de litigar sin gastos peticionado. Para ello, consideró que los elementos de prueba aportados no demostraban fehacientemente el estado económico-financiero falencial de la firma en el actual periodo; y además señaló que tampoco se había acreditado la existencia de pedidos de quiebra ni el cese de actividades de la empresa. En cuanto al concurso preventivo denunciado, señaló que el Juzgado Civil y Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29853708#181069977#20170822090507808 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO...

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