Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Julio de 2017, expediente CIV 084126/2015/2

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 84126/2015 Incidente Nº 2 - ACTOR: P., M.G.D.C., M. s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de julio de 2017 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el demandado a fs. 2/3 contra la resolución que en copia obra a fs. 1 de este incidente por la cual se dispuso aumentar la cuota alimentaria provisoria vigente a favor de sus hijos A. y A.C. en la suma de $5.800.

    En sus agravios sostuvo que abonaba una suma mayor a la cuota provisoria fijada. Ello, pues pagaba $3.500, además de $3.000 por el crédito hipotecario y $1.300 de los gastos del colegio y que no correspondía que él deba cargar con esos gastos cuando ambos padres poseían ingresos similares. A su vez, sostuvo que, en virtud del régimen de comunicación acordado, sus hijos pasaban con él 16 días al mes.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 16/17 y solicitó que se rechacen los agravios y se confirme la resolución apelada.

  2. En este particular supuesto es conveniente comenzar por advertir que, en el marco de los autos “P., M.G. c/C., M. s/ denuncia por violencia familiar” (expte. 33058/2014) con fecha 2 de junio de 2014 se fijó una cuota alimentaria de $2.400 a favor de A. y A.C. (fs. 20/21)

    A su vez, en los mismos autos, en la audiencia celebrada el día 6 de septiembre de 2016, los padres arribaron a un Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29596613#182834159#20170705133956275 acuerdo provisorio respecto del régimen de comunicación del padre con sus hijos A. y A. Acordaron que el padre retiraría a los niños del colegio el día viernes y los reintegraría al domicilio materno los días domingo a las 22 horas y el fin de semana siguiente los niños serían retirados el día viernes por la madre y permanecerían con ella hasta el lunes en que los dejaría en el colegio. A su vez, los días lunes el padre retiraría a los niños del colegio y los llevaría al colegio el martes a la mañana y los días jueves los retiraría del colegio y los reingresaría el viernes a la mañana (fs. 179).

  3. Ahora bien, la fijación de alimentos provisionales que autoriza el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la...

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