Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Julio de 2017, expediente FSM 032762/2017/2/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 32762/2017/2/CA2, “Incidente Nº

2 - ACTOR: GHIANNY B.M. EN REP DE SU HIJO, M.A.P c/INSSJP s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la providencia obrante a Fs. 72, en la cual la Sra. juez “a quo”

    impuso sanciones conminatorias por la suma de $ 300 diarios.

  2. Se agravió la accionante, expresando que la resolución recurrida le causaba gravamen irreparable, era arbitraria, irrazonable y contraria a derecho.

    Manifestó, que la ley 26.944, en su Art 1°, indicaba que las sanciones pecuniarias y disuasivas eran improcedentes contra el Estado, sus agentes y funcionarios. Agregó que, a su vez, la ley 19.032 y sus modificatorias, señalaban que era una dependencia del Estado Nacional.

    Expresó, que la sanción disuasiva a la que refería el texto, era idéntica a la conminatoria, que les fuera impuesta, en oposición a la norma, afirmando que era obvio que esta sanción persuadía a la parte a cumplir a través de la imposición de un gravamen pecuniario.

    Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #30117754#183506643#20170713102309476 Indicó, que se estaba brindando la prestación de internación domiciliaria por la empresa “SANITY CARE”, a partir de la fecha 22/5/17.

    Respecto a los pañales señaló que mediante el Expte. N° 471-2016-4463-5, se había autorizado la entrega de 60 pañales y 60 apósitos, sin que fueran retirados. Expuso que para la obtención de los 150 pañales, debían iniciarse las actuaciones administrativas, por la vía de excepción.

    Asimismo, acompañó copia de la disposición N° 271/17, en la cual se autorizaba la suma de $

    1.741,92 en concepto de traslado desde el domicilio hasta el Servicio Nacional de Rehabilitación.

    Informó que para efectuar el traslado a la actividad de equinoterapia, nunca se había presentado al área de discapacidad la documentación correspondiente. A su vez, que para la prestación de natación se le informó que podría efectuarla en el COMEFI.

    Por último, solicitó se revoque la resolución recurrida y se le apliquen las costas a la actora.

    A Fs. 77/77Vta. contestó los agravios la parte actora y solicitó se mantenga la sanción impuesta.

    Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA...

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