Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 11 de Julio de 2017, expediente FLP 059112/2014/2/CA005

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de julio de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 59112/2014/2/CA5, caratulado: “Incidente Nº 2 - ACTOR: CODEC DEMANDADO:

TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de ésta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. En la resolución del 21 de octubre de 2015 el juez de primera instancia declaró la viabilidad de la presente acción colectiva y estableció las medidas de publicidad -que impuso a cargo de la accionada- para dar a conocer el pleito a los usuarios involucrados, a fin de posibilitar el ejercicio de su derecho a excluirse del presente proceso. Además hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada y, en consecuencia, ordenó a Telefónica de Argentina SA que se abstenga de cobrar el Abono SVA TB a todos los consumidores a los que se les estuviera facturando, que con anterioridad a la generación del cargo no tuvieran ningún servicio activo, o que lo tuvieran pero en forma gratuita, en tanto no demuestre la demandada de manera fehaciente que ha obtenido válidamente el consentimiento, en forma individual, expresa y previa al inicio del cobro. Asimismo, mediante resolución aclaratoria de fecha 30 de octubre de 2015, se determinó específicamente la forma en la que debía practicarse cada una de las medidas de publicidad.

    Ambas resoluciones fueron confirmadas por este Tribunal de Alzada el 17 de mayo de 2016 (v. fs. 9/13).

  2. En virtud de las resoluciones señaladas, la publicidad debía realizarse en el diario de mayor difusión y venta del orden nacional, en el sitio web oficial de la empresa y en las facturas en papel y digitales dirigidas a cada uno de los usuarios.

    Concretamente, debían comunicar: “…los usuarios que pudieran verse afectados por el cobro de ‘Servicios de Valor Agregado de Telefonía Básica’ cuentan con la posibilidad de presentarse en este expediente dentro del plazo de noventa (90) días corridos y hacer saber su voluntad de excluirse del presente proceso, a los fines que la sentencia no pase en autoridad de cosa juzgada frente a ellos (…) En la misma publicación, se hará saber el número y la carátula del expediente, y que éste se encuentra en trámite ante el Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #29024841#180336975#20170711114410162 juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de La Plata, Secretaría Nº 6, indicando el nombre del juez y del secretario, poniendo en conocimiento de los usuarios que se puede consultar el trámite del expediente y sus resoluciones a través de la página www.pjn.gov.ar, en el sector de ‘consulta de Causas Judiciales’ (…) Se deberá aclarar que el plazo de noventa (90)

    días corridos comenzará a contar desde el primer día hábil posterior al último día de publicación en la página Web de la empresa (…) Asimismo, se hará saber a los usuarios que cuentan con el beneficio de gratuidad de la acción colectiva, de conformidad con lo normado por el art. 55 de la ley 24.240”.

    Respecto de cada medida de publicidad, se aclaró:

    1) En el diario de mayor difusión y venta en el orden nacional, debería realizarse por el término de cuatro (4) domingos consecutivos en la página central.

    2) En el sitio Web oficial de la empresa debía disponerse un “banner” en el inicio de la página que sea de “acceso directo”, evitando la redirección a subpáginas o que se haga mediante un mensaje tipo ventana emergente (“pop up”), a fin de evitar que los navegadores activen un bloqueo automático. A. debería ubicarse en la parte superior derecha y ocupar, como mínimo, un octavo del total de la página. El aviso debería estar disponible por el término de sesenta (60) días corridos.

    3) El aviso en las facturas enviadas a cada uno de los usuarios debería exhibirse tanto en las que se confeccionan en soporte papel como electrónico, en la primera hoja y en el mismo espacio utilizado por Telefónica de Argentina S.A. para hacer conocer el abono cuestionado, sobre fondo resaltado y con letras en negrita, por el término de dos (2) períodos de facturación consecutivos.

  3. A fojas 16/34 vta., la demandada manifestó que ya había cumplido con algunas de las medidas ordenadas y que respecto de las restantes lo haría en los próximos meses, presentando escasa prueba documental que avale sus afirmaciones.

    Frente a ello, la asociación accionante se presentó denunciando el incumplimiento total de las medidas de publicidad, solicitando que se ordene Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #29024841#180336975#20170711114410162 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I nuevamente su realización, bajo apercibimiento que se le apliquen astreintes a la demandada, se tenga por incumplida la medida cautelar hasta tanto ésta no lo demuestre de manera suficientemente documentada, y se forme incidente para tramitar las medidas de publicidad y controlar su cumplimiento.

    Frente a lo expuesto por los litigantes, el juez a quo consideró que de las constancias acompañadas no surgía que se haya dado efectivo cumplimiento a las medidas de publicidad ordenadas, razón por la cual ordenó

    la formación del presente incidente de ejecución de medida cautelar y medidas de publicidad (v. fs. 50).

  4. A fojas 53/63, Telefónica de Argentina S.A. se presentó el 31 de octubre de 2016, reiterando el haber cumplido con las medidas de publicidad, y adjuntó prueba documental para demostrarlo. Afirmó que la debida notificación del presente proceso a los consumidores se ha visto cumplida, permitiéndose la normal marcha del proceso, deviniendo en un acto procesal totalmente innecesario la formación del incidente solicitado por la accionante.

    A pesar de eso, la demandada expuso cuáles eran los recaudos u obstáculos específicos que existían respecto de cada medio de publicidad.

    En primer lugar, respecto del planteo de la actora acerca de las omisiones en que habría incurrido la empresa al momento de redactar y publicitar el texto a través del cual se notificó a los consumidores el proceso, sostiene que mediante las resoluciones del 21 y 30 de octubre de 2015 el juzgado no dispuso una redacción textual de lo que debía publicarse, sino que, por el contrario, indicó únicamente los medios por los cuales se debía publicitar el presente proceso y estableció los lineamientos y las cuestiones sobre las cuales no podía dejar de informarse a los consumidores.

    Respecto de la publicación en el medio gráfico, señala que cumplió en publicar en el diario Clarín el siguiente texto durante cuatro domingos: “Telefónica de Argentina S.A. informa a los clientes que pudieran haberse visto alcanzados por el cobro de SVA TB, y se encuentran incluidos en el marco de los autos caratulados ‘CODEC c/ Telefónica...

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