Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Julio de 2017, expediente CAF 014946/2009/2/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. nº 14946/2009/2/CA2 oposición de tasa (inc de tasa de justicia) en autos “Maquen SA c/ EN dto 509/07 – M Economía resol 181/08 – AFIP s/ daños y perjuicios”

Buenos Aires, 4 de julio de 2017.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la juez a quo rechazó la oposición formulada por la parte actora en relación con la tasa de justicia y la intimó para que procediera a realizar su pago, de conformidad con lo indicado por el representante del Fisco a fs. 24 y vta. (referido a una pretensión de ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias) y las pautas dispuestas en el artículo 4º y concordantes de la ley 23.898 (fs. 25).

  2. ) Que la actora interpuso recurso de apelación en subsidio (fs. 34/35 y vta), oportunidad en la que sostuvo que el monto reclamado no es susceptible de determinación actual, a tenor de la indefinición de la tasa global admisible más allá de la cual resulta confiscatoria, razón por la que invocó el diferimiento previsto en el artículo 5º de la ley 23.898.

  3. ) Que no se encuentra controvertido que el pleito tiene apreciación económica, aspecto que —por lo demás— ya ha sido resuelto por el Tribunal en causas análogas (esta Sala, causa nº 986/2008 “Ayerza de Gutierrez Maxwell Adela – Inc tasa c/ EN-AFIP DGI - Ley 24.073 s/ proceso de conocimiento”, resol. del 8/5/08; y causa nº 14.691/2009, “Brinus SA – Inc tasa c/ EN-M Economía - AFIP DGI - Ley 24.073 s/ proceso de conocimiento”, resol. del 28/7/09).

    Por el contario, el thema decidendi se refiere a la calificación del proceso como de monto determinado o determinable (art. 4º) o indeterminable (art. 5º), carácter que depende, en cada caso, del objeto mediato de la demanda.

    En esta sentido, cabe recordar que sólo debe tributarse un importe fijo en los juicios cuyo objeto litigioso no tiene valor patrimonial o éste sea incierto o esté fuera del comercio, pues, como regla, todas las demás acciones tienen valor cierto, aunque sea aproximado (esta S., causa nº 11953/2012/CA1 “R.D.J.E. c/ Grumenco Devoloper SA s/ medida cautelar”, 21/10/14).

    Asimismo, es preciso señalar que el art. 9º, inciso a, de la ley 23.898 establece que en los casos comprendidos en los incisos a, b, c, d, y h, del art.

  4. , la tasa de justicia será abonada en su totalidad en el acto de la iniciación de las actuaciones, sin perjuicio del reajuste posterior de la obligación cuando la Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ...

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