Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 1 de Junio de 2017, expediente CIV 015672/2016/2/CA002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. n° 15.672/2016/2/CA1 – JUZG. 38.-

M P L Y O C/ S M C A S/ ALIMENTOS S/ ART. 250 C.P.C. –

INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, junio 1 de 2.017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 1, mantenida a fs. 9, que fijó la cuota alimentaria provisoria solicitada por la parte actora con relación a las menores P Y C S M en la suma mensual de $ …, más el pago de los restantes rubros allí mencionados, alza su queja sólo el progenitor de las menores, quién la vierte en el escrito de fs. 2/7.

A su turno, la Sra. Defensora de Menores de Cámara, solicitó en el dictamen precedente que se desestime la queja vertida por el demandado y se confirme la cuota establecida en la resolución apelada.

Sabido es que los alimentos provisorios según el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación están destinados a satisfacer las necesidades impostergables del alimentado durante el breve lapso que debe mediar hasta el dictado de la sentencia (conf.

L.R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t° III., pág. 426, comen. art. 544; R. -M., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t° II., pág. 319, comen. art. 544; A.J.O. “Derecho de Familia”, t° 1, ed.

H.; pág. 143 punto f; B.A., “Código Civil y Comercial de la Nación, Analizado, Comparado y Concordado, t° 1, pág. 391, comen. art. 544; C.N.Civil, esta S., c. 125.175 del 2/3/93, c. 157.615 del 28/12/94, c. 170.243 del 8/6/95, c. 463.713 del 27/10/06, c. 537.064 del 8/9/09, c. 543.745 del 1/12/09, c. 545.684 del 29/12/09 y c. 618.857 del 14/05/13, entre muchos otros).

Su fijación depende de una valoración provisoria de los elementos de juicio incorporados al expediente al momento en que se Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #29635036#180247722#20170531154954964 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E determina, ya que procura únicamente satisfacer los gastos imprescindibles de quien peticiona hasta tanto llegue la sentencia, oportunidad en la cual cesa por haberse cumplido la condición a la cual estaba subordinada (conf. L.R.L., op. y lo. cits., pág. 426, comen. art. 544; R. -M., op. y lo. cits., t° II., pág.

319, comen. art. 544; A.J.O. “Derecho de Familia”, t° 1, ed.

H.; pág. 143 punto f; B.A., op. y lo. cits., t° 1, pág.

391, comen. art. 544; conf. C.N.Civil, esta S...

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