Incidente Nº 2 - ACTOR: RUIZ, GERARDO GABRIEL Y OTRO DEMANDADO: DESEADO EXPRESS SA Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Número de expediente | CIV 052664/2015/2/CA001 |
Número de registro | 178166068 |
Fecha | 11 Mayo 2017 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 52664/2015. Incidente Nº 2 - ACTOR: RUIZ, G.G. Y OTRO DEMANDADO: DESEADO EXPRESS SA Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juz. 79 A.B.
Buenos Aires, de mayo de 2017.- MCK Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I) A fs. 13 y vta. el Sr. Juez A quo, en el entendimiento de que en el principal ya se hubo celebrado la audiencia prevista por el art. 360 del Cód. Procesal y meritando que este nuevo incidente de beneficio de litigar sin gastos no se ha esgrimido circunstancia sobreviviente alguna, resolvió rechazar la pretensión deducida.
Contra dicho decisorio se alza la actora quien a fs. 14 y vta. interpone revocatoria con apelación subsidiaria.
Oído el Sr. Fiscal General a fs. 19/20, quien propició la confirmación de la resolución recurrida, llegan estos autos para resolver.
II) En rigor el escrito de fs. 14 no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el art.265 del Código Procesal. Es una mera expresión de disconformidad con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición y sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista que el sostenido por el juzgador.
Si bien lo señalado precedentemente es suficiente para desestimar los agravios del recurrente, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, y priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, debe ser Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #29657478#178166068#20170510124632049 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C apreciado con criterio amplio-, se pasará a su tratamiento.
III) La regla del art.78 del Código Procesal autoriza la deducción del beneficio de litigar sin gastos en cualquier momento procesal.
A su turno, el nuevo art.84 del mismo cuerpo legal en su párrafo 3° dispone que el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes, y en el párrafo cuarto continúa diciendo que en todos los casos la concesión del beneficio tendrá efectos retroactivos a la fecha de promoción de la demanda, respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos.
La interpretación de ambas normas debe realizarse de manera integradora y armónica, no sólo entre sí sino en relación a todo el ordenamiento y en consonancia con los principios cardinales en...
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