Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Abril de 2017, expediente CIV 051440/2015/2/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 51440/2015. Incidente Nº 2 - ACTOR: CONS PROP CRAMER 3133/35 DEMANDADO: BOZZOLI, G.A. Y OTRO s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de abril de 2017.- CC fs. 53 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (v. fs. 136/41), contra la resolución que en copia obra a fs. 173 en cuanto dispone trabar embargo preventivo por la suma de $ 329.015,35 con más un 40% que se presupuesta para responder a intereses y costas sobre el inmueble sito en la calle C. 3151/55. El memorial obra agregado a fs.

29/33 y fue contestado a fs. 42/3-

  1. Cuestiona la demandada la decisión del juez que hizo lugar a la medida cautelar de embargo solicitada por la parte actora.-

    Cabe señalar primeramente, como es sabido, que las providencias cautelares pueden ser solicitadas antes o después de deducida la demanda (argumento artículo 195, Código Procesal), y para su procedencia es esencial la existencia de una apariencia o verosimilitud del derecho que ampare las pretensiones de quien requiere la medida.-

    De ahí, que la verosimilitud del derecho no importa la definitiva viabilidad de la pretensión de aquel que solicita la cautela precautoria: basta con la posibilidad de que exista el derecho invocado. Dicha verosimilitud es susceptible de grados y está influida por la índole del reclamo principal, del que no puede ser desvinculada la medida precautoria sugerida. Es decir, que las medidas cautelares no requieren el grado de certeza propio de la sentencia sobre la existencia del derecho pretendido, sino que resulta suficiente la comprobación de la mera apariencia o verosimilitud del derecho -

    como se dijera -, resultando improcedente el análisis exhaustivo de las Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29287335#176878581#20170421132824135 relaciones que vinculan a las partes, cuya naturaleza y extensión han de ser dilucidadas con posterioridad (v. Colombo, C.J. –K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado”, La Ley, Tomo II págs. 438/439).-

    Del examen de las presentes actuaciones surge que el actor reclama el cobro por el uso de la porción medianera que divide ambos fundos y sobre la cual la demandada ha apoyado su edificio.

    Acompaña a tal fin un informe de un arquitecto el cual obra a fs. 33/7.

    El agravio de la demandada se circunscribe a la...

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