Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 23 de Marzo de 2017, expediente CIV 039894/2010/2

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 039894/2010/2/CA001 “R. A. C/

V. N. S/

HOMOLOGACIÓN S/ EJECUCION DE HONORARIOS” (LS)

Expte. n° 39.894/2010/2 (J. 88)

Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ejecutante a fs. 29 –fundado a fs. 31/34-, contra la resolución de fs. 28, en la cual la Sra. Juez de primera instancia declaró extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad formulado.

II.- Liminarmente, cabe destacar que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf.

CNCiv., esta S., R. 313.392 del 26/12/00; íd.

R. 597.925 del 8/5/12, entre muchas otras).-

De la compulsa de autos se desprende que la cuestión sometida a estudio es inapelable de conformidad con lo establecido por el artículo 242 del Código Procesal.-

En esta inteligencia, el monto de la incidencia se halla dado por la diferencia entre el cálculo de los intereses a tasa activa y a tasa pasiva respecto a los honorarios de la ejecutante, la cual asciende —según sus propios cálculos— a la suma de $ 16.861,21.- y $

Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #27728984#174408981#20170327132317325 3.837,46.- (vid. fs. 24 vta.).-

Ello así, es evidente que dicho importe es inferior al indicado en la norma mencionada precedentemente, lo cual lleva a concluir en la improcedencia del recurso.

En virtud de lo expuesto, corresponde revisar el juicio de...

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