Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Abril de 2017, expediente CCF 002226/2006/2/CA005

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2226/2006 Incidente Nº 2 - ACTOR: BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA DEMANDADO: OBRA SOC DE LA FED GREMIAL DEL PERS IND DE LA CARNE s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 18 de abril de 2017.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el perito contador J.J.G. a fs. 71/73, contra lo decidido a fs. 70; y CONSIDERANDO:

  1. Que el contador arriba mencionado apeló la decisión del Magistrado de la anterior instancia en la que se le hizo saber que, habida cuenta que la cuestión planteada excedía el marco propio de las presentes actuaciones, a los fines solicitados, debía ocurrir ante quien corresponda y por la vía que estimara pertinente (conf. fs. 70 del presente incidente).

  2. Que en el caso, en cumplimiento de los términos del acuerdo que fuera homologado con fecha 27 de junio de 2016, el señor juez dispuso librar oficio al Banco de la Nación Argentina a fin de que procediera a transferir de la cuenta corriente N° 9948815404 perteneciente a estos autos, entre otras cantidades, la suma de $ 968.000 a la cuenta 714-8 del Banco Santander Río, imputando el importe de $ 800.000 a honorarios y $

    168.000 a I.V.A., sobre éstos últimos.

    Que en función de ello, mediante la presentación de fs. 1016, el experto contable J.J.G. hizo saber al juzgado su condición de socio respecto del estudio GRANDA, LABALLOS, DE CASTRO, G. y PONTEVEDRA y su situación de “responsable inscripto en I.V.A.”.

    Que sobre esa base, a los efectos de la retención impositiva a aplicar por parte de la institución bancaria oficial, aquél informó que los honorarios por servicios del estudio se encontraban incluidos en el Anexo II, inciso i), de la Resolución General 830, dictada por la AFIP, por lo que Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #28365946#175993780#20170410122126553 dicha retención no podía superar el 2% sobre el excedente de $ 30.000 (netos del I.V.A.).

    Que a fs. 1034 de los autos principales, el aludido profesional expuso que al efectuar la transferencia del importe antes señalado hacia la cuenta del Banco Santander Rio S.A., la entidad retentora, por error, le habría efectuado una retención superior al 29% del honorario, cuando ésta debió ser del 2% atento lo expuesto precedentemente (ver fs. 1016 y 1039 de los autos principales).

    Que en función de ello, mediante la presentación de fs. 1039, el contador G...

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