Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Marzo de 2017, expediente CIV 076137/2012/2

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 76137/2012 Incidente Nº 2 - ACTOR: T.F.D. DEMANDADO: ARAMBURU, C.E. Y OTROS s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de marzo de 2017.- SDB AUTOS Y VISTOS:

Proveyendo a f. 354vta.: por recibido.

Proveyendo a fs. 356/vta.: Sin perjuicio de la carátula mencionada en el encabezado del escrito a despacho, a partir de lo expresado en el punto I y lo que resulta de f. 343vta., párrafo cuarto, reproducido en la misma ubicación a f. 344, se puede concluir que la presentación efectuada por ante esta instancia (ver cargo de f.

356vta.), corresponde sea agregada a estas actuaciones las que fueron requeridas al Juzgado, conforme resulta de fs. 357 y 358.

El presentante a f. 356, punto II, interpuso aclaratoria contra la resolución dictada en esta instancia que eximía de costas a los actores.

A través de esa vía se pretende que el mismo órgano judicial que dictó un pronunciamiento, subsane las deficiencias conceptuales que contenga aquél, enmiende los errores de redacción que pueda presentar o lo integre si existen omisiones respecto de las peticiones que hayan sido oportunamente formuladas. Todo ello en tanto no se altere lo sustancial de la decisión (Arazi -Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado” T I, pág. 851, nro.2, Ed. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2014; K. en Arazi- De los Santos, “Recursos Ordinarios y Extraordinarios”, p. 55 I, Ed. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2005; F., “Tratado de Derecho...

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