Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Marzo de 2017, expediente CIV 027715/2015/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 27715/2015/2 – “Fijación y/o cobro de valor locativo – A.M.L. –R.F.R. en autos: “Rodil Horacio José

s/Sucesión Testamentaria” – Juzgado Nacional n° 37 Buenos Aires, Marzo 23 de 2017.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 132 por la demandada contra la sentencia de fs. 128/129, concedido a fs. 133. Presenta memorial a fs. 134/137, refutado por la actora a fs. 139/144.-

La sentencia apelada hace lugar al incidente promovido por F.R.R.. Condena a la demandada M.L.A. a pagar la suma de $ 9200 en calidad de canon locativo del inmueble ubicado en Liverpool 2887 P.B. “B” de esta Ciudad, desde el 23 de julio de 2015 con más los intereses que deben liquidarse aplicando la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, de acuerdo con la doctrina plenaria sentada por la Excma Cámara del Fuero, in re: “S. de M.L. c/Transportes Doscientos Setenta S.A. s/Daños y Perjuicios”, votado el 9/2/09 y cuyos fundamentos se conocieron el 20/4/09. El canon locativo deberá ser abonado del 1 al 5 de cada mes y en caso de mora se aplicará el interés del 24 % anual. Impone las costas del proceso a la demandada y difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.-

La apelante se agravia por cuanto se la condena a pagar un alquiler sobre una unidad que no habita ni ha habitado jamás y que no usa, no goza, no disfruta no explota, por el valor del canon locativo establecido y por la imposición de costas a su cargo.-

En el ap. II pto A) del memorial de fs- 134, refiere que sólo habita la Unidad número 4, timbre “B” de la calle Liverpool 2883 de esta Ciudad y que no la Unidad número 1, timbre “D” en Liverpool 2887, de C.A.B.A.

Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #27922129#174500391#20170323121634380 Respecto del canon locativo se agravia por el monto del mismo, al que considera elevado. Indica que la tasación efectuada en autos por el perito designado de oficio carece de relevancia: A. que reviste la calidad de legataria de una porción disponible del inmueble que ocupa; que ha efectuado mejoras en el mismo y que al haber convivido con el Sr. H.J.R., ha pagado servicios y gastos para mantener la Unidad que habita.-

Acerca de las costas, expresa que no sería justo que deba afrontar las costas por el porcentaje del inmueble que legítimamente le corresponde. –

En primer término, corresponde determinar que en este caso resultan de aplicación las normas del Código Civil derogado por la ley 26.944, atento a lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de Agosto de 2015. –

Del análisis del memorial de fs. 134/137 surge que las manifestaciones allí vertidas, solamente contienen una simple disconformidad con el fallo apelado, reiterando muchos de los conceptos planteados al contestar la demandada y deducir la...

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