Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Febrero de 2017, expediente CCF 007923/2013/2/CA003

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7923/2013 Incidente Nº 2 - ACTOR: P.M.M. DEMANDADO:

INSTITUTO NAC. DE SER

  1. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el instituto demandado a fs. 178/179 del presente -allí fundado y que fue replicado por la actora a fs. 190/191 vta., contra el punto III de la resolución de fs. 177 y vta., y CONSIDERANDO:

  2. Que el señor L.S.Á., en representación de su esposa -M.M.P.- inició una acción de amparo contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -en adelante, INSSJP- a fin de que éste cubra integralmente la internación en centro médico especializado en mal de A. y demencia senil “C.E.R.E.V.E. LOS ENEBROS S.A.”, donde aquella se encontraba internada, como así también de todos aquellos requerimientos médicos que en el futuro pudiera necesitar en atención a la patología que la aqueja (conf. fs. 53/77 vta. de los autos principales).

    1. contestar el informe previsto en el artículo 8 de la ley 16.986, el INSSJP solicitó el rechazo de la acción, señalando que nunca le había negado prestación alguna a la actora (conf. fs. 100/103 de los autos principales).

  3. Que el magistrado de la anterior instancia condenó al instituto demandado a cubrir integralmente (100 %) la internación geriátrica en favor de la actora en “CE.RE.VE LOS ENEBROS S.A.”, según las indicaciones dadas o que eventualmente dé su médico tratante; con costas a la vencida (conf. fs. 241/245).

    Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #24293828#172243784#20170220095541663 Decisorio que ha quedado firme y pasado a autoridad de cosa juzgada. Ello, en virtud de haber sido declarado desierto el recurso interpuesto contra aquella por el INSSJP (conf. fs. 279/280 vta.).

  5. Ínterin, la parte accionante inició el presente incidente sobre ejecución de sentencia en los términos del art. 250, inc. 1 del CPCCN.

    En el presente incidente se fueron presentando diversas facturas que se encontraban impagas por parte del emplazado, sendas liquidaciones y cuestionamientos a aquellas.

    En ese orden, el señor juez interviniente dispuso convocar a las partes a una audiencia con fines conciliatorios (conf art. 36 del ordenamiento ritual). Allí, los litigantes reconocieron que se encontraban abonadas las facturas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR