Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Febrero de 2017, expediente CCF 007923/2013/2/CA003
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7923/2013 Incidente Nº 2 - ACTOR: P.M.M. DEMANDADO:
INSTITUTO NAC. DE SER
-
SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el instituto demandado a fs. 178/179 del presente -allí fundado y que fue replicado por la actora a fs. 190/191 vta., contra el punto III de la resolución de fs. 177 y vta., y CONSIDERANDO:
-
Que el señor L.S.Á., en representación de su esposa -M.M.P.- inició una acción de amparo contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -en adelante, INSSJP- a fin de que éste cubra integralmente la internación en centro médico especializado en mal de A. y demencia senil “C.E.R.E.V.E. LOS ENEBROS S.A.”, donde aquella se encontraba internada, como así también de todos aquellos requerimientos médicos que en el futuro pudiera necesitar en atención a la patología que la aqueja (conf. fs. 53/77 vta. de los autos principales).
-
contestar el informe previsto en el artículo 8 de la ley 16.986, el INSSJP solicitó el rechazo de la acción, señalando que nunca le había negado prestación alguna a la actora (conf. fs. 100/103 de los autos principales).
-
-
Que el magistrado de la anterior instancia condenó al instituto demandado a cubrir integralmente (100 %) la internación geriátrica en favor de la actora en “CE.RE.VE LOS ENEBROS S.A.”, según las indicaciones dadas o que eventualmente dé su médico tratante; con costas a la vencida (conf. fs. 241/245).
Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: RICARDO
-
GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #24293828#172243784#20170220095541663 Decisorio que ha quedado firme y pasado a autoridad de cosa juzgada. Ello, en virtud de haber sido declarado desierto el recurso interpuesto contra aquella por el INSSJP (conf. fs. 279/280 vta.).
-
Ínterin, la parte accionante inició el presente incidente sobre ejecución de sentencia en los términos del art. 250, inc. 1 del CPCCN.
En el presente incidente se fueron presentando diversas facturas que se encontraban impagas por parte del emplazado, sendas liquidaciones y cuestionamientos a aquellas.
En ese orden, el señor juez interviniente dispuso convocar a las partes a una audiencia con fines conciliatorios (conf art. 36 del ordenamiento ritual). Allí, los litigantes reconocieron que se encontraban abonadas las facturas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba