Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Febrero de 2017, expediente CIV 015557/2015/2

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 15557/2015 Incidente Nº 2 - ACTOR: R., M.F.D.E.D., L. V.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 22 de febrero de 2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado y el Defensor de Menores de Primera instancia, apelaron la resolución que en copia obra a fs. 8/9 de este incidente, por la cual se dispuso un nuevo aumento de la cuota alimentaria provisoria fijada mientras se sustancia el presente incidente de $ 9.000, a favor del hijo menor de las partes, de tres años de edad.

    El demandado expresó agravios a fs. 13/16, los cuales fueron contestados a fs. 21/23. Se quejó por el monto establecido, el cual fue elevado de $ 5.000 primero a $ 7.000 y ahora a $ 9.000 por considerarlo inequitativa y no ajustada a derecho. Sostuvo que se hace lugar a un nuevo incremento sin argumentos veraces y valederos de la progenitora. Que tal monto no se ajusta a las efectivas necesidades del niño ni a su realidad económica y señaló que las necesidades del niño se encuentran plenamente satisfechas con el importe ya acordado.

    A fs. 33/34, la Sra. Defensora de Menores de Cámara sostuvo el recurso oportunamente interpuesto por el Defensor de Menores de la anterior instancia, y conferido el pertinente traslado el recurrente lo contestó a fs. 36/37.

  2. La fijación de alimentos provisionales que autoriza el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia, tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29045585#171343215#20170220140435887 actor hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva.

    Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios ni ha culminado el debate, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que “prima facie” surja de lo aportado en autos, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que debe alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia.

    No se trata de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión. De tal manera que, en esa provisoria estimación, deben tenerse en cuenta los elementos que...

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