Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 20 de Febrero de 2017, expediente CIV 076137/2012/2

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 76137/2012 Incidente Nº 2 - ACTOR: T.F.D. DEMANDADO: ARAMBURU, C.E. Y OTROS s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de febrero de 2017.- VN Por contestado el traslado conferido a f. 342. Se agrega copia web.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen los autos a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por los codemandados a fs.

322/339, contra lo resuelto a f. 297/304. Cuyo traslado fue contestado por la actora a f. 343/345.

A los fines de la consideración de la admisibilidad del recurso extraordinario es preciso que se suscite cuestión federal, es decir que se verifique alguno de los supuestos comprendidos dentro de las disposiciones del art. 14 de la ley 48, o bien que se configure arbitrariedad o gravedad institucional. De tal manera, las cuestiones procesales o de derecho local - como sucede en el caso- en cuanto no contradigan el orden jurídico federal, son ajenas al ámbito de dicho recurso, al igual que las de hecho y prueba, las cuales quedan libradas a la decisión del Tribunal de grado (conf. esta S. , C. 239.755, del 12/5/98, in re “M.D.F.C. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo y sus citas; C.S.J.N. Fallos: 270-

65; 271-136; 274_228, fallo del 14-12-93, en ED, 158-313, entre otros). Por consiguiente, no configurándose en la especie los extremos referidos, no habrá de acogerse el recurso extraordinario articulado.-

Respecto a la alegada arbitrariedad del pronunciamiento de la Sala, es útil recordar que la Corte Suprema, al desarrollar la doctrina de la arbitrariedad de sentencias la ha caracterizado con expresiones tales como “sentencia carente de fundamento, Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28420585#171396437#20170217110305924 determinada sólo por la voluntad del juez” (Fallos: 235:654 y los allí

citados), “sentencia fundada en razones caprichosas” (Fallos:

242:252), o sentencia que consagra una “interpretación manifiestamente irrazonable de los jueces de la causa” (Fallos:

244;309). Ninguno de esos extremos se verifican en el “sub-lite”. De ahí que habrá de ser adversa al recurrente la suerte del remedio federal intentado, pues se advierte que la pieza de fs. 322/339, representa la manifestación de la discrepancia del interesado acerca de la valoración de los elementos aportados al proceso en una cuestión...

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