Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Febrero de 2017, expediente CIV 006122/2012/2

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 6122/2012 Incidente Nº 2 - ACTOR: WINIK, R.T. DEMANDADO: EGUIZ , J. s/ EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 10 de febrero de 2017.- DL Fs. 51 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Llegan estos autos a fin de entender respecto del recurso de apelación, contra la regulación de honorarios de fs. 36.

En primer término, corresponde destacar que esta S., desde antaño, entiende que, en trámites como el presente, corresponde aplicar los principios contenidos en el art. 40 de la ley 21.839, considerándose únicamente la segunda de las etapas que allí se enuncian, pues abarca los trabajos realizados desde que el crédito se tornó exigible, hasta su total y efectivo cobro. Por ende, resultan de aplicación las directivas arancelarias contempladas en los arts. 6, 7, 8, 37, 40 y ccs. ley 21.839 -t.o. ley 24.432-.

Sin embargo, este Tribunal ha prescindido en algunos supuestos de los porcentuales establecidos por el art. 7° y de los mínimos del artículo 8° de la ley 24.432, siempre a fin de arribar a una retribución justa y adecuada que valore la dignidad de la labor del abogado –sin la cual el servicio de justicia no podría funcionar–, resguardando a su vez el carácter alimentario del estipendio que, desde antiguo, le reconocen tanto la doctrina como la jurisprudencia de nuestros tribunales.

El sustento principal de aquella postura radicó en el prolongado lapso de tiempo transcurrido desde la última reforma arancelaria significativa (a principios del año 1995, con la sanción de la ley 24.432) y que, pese a los diversos proyectos de reforma de la ley arancelaria, transcurridos más de veintiún años desde aquella modificación, los mínimos contemplados en el artículo 8° no han sido modificados, lo cual no se compadece con la realidad económica del Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28085485#171204658#20170208103738177 país (cfr. esta S., 23/02/2016, “Rómbola, C.G. c/Gral.

T.G.S.A.C.I.F. s/daños y perjuicios” Expte. 39.898/2004, a cuya lectura se remite en homenaje a la brevedad).

Un simple cálculo matemático permite advertir que los montos indicados en el artículo 8° han quedado descontextualizados frente al resto de las variables económicas. Si se parte del mínimo contemplado para los procesos de ejecución ($ 300), desde la fecha en que se promulgó la ley 24.432 (05-01-1995) hasta el 01-02-2016, actualizado aún a la tasa pasiva promedio que...

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