Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Febrero de 2017, expediente FSA 017262/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS DAMBORSKY V.H. C/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION Y OTRO S/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO”

- EXPTE. Nº FSA 17262/2015/2/CA1 –

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 2 ta, 3 de febrero de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor a fs. 293 y fundado a fs. 309/314; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. V.H.D. en contra de la resolución dictada por el Juez de la instancia anterior en fecha 19 de julio de 2016, por la que no hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por el actor en fecha 07/10/2015 en los términos que surgen de fs. 260/271 (fs.

    290/292 y vta.).

  2. Que al expresar agravios, el recurrente dijo que en el caso el magistrado equivocó el objeto de la cautelar ya que su parte no solicitó

    que se lo reintegre al servicio sino que se le continue abonando el salario como agente en disponibilidad hasta tanto se dirima el fondo de la disputa.

    Fecha de firma: 03/02/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #28947307#170727554#20170203105835740 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Así, sostuvo, que le agravia que el magistrado no haya tratado la cuestión propuesta ni considerado las circunstancias que justifican la medida cuando su parte ha acreditado el cumplimiento de todos los recaudos para su otorgamiento.

    Añadió que, en especial, acreditó que su haber se redujo considerablemente abonándosele en la actualidad un porcentaje ínfimo del que percibía dejando planteado que con ello se le causan perjuicios irreparables ya que tiene asumidas deudas que insumen gran parte de lo que cobra mensualmente.

    Explicó que, contrariamente, no existe afectación al interés público en el hecho de mantener el beneficio de “disponibilidad”, aclarando que es una figura institucional del propio Servicio Penitenciario Federal que importa el mantenimiento de los haberes de “actividad” en forma temporal.

    Dijo además que el magistrado se equivoca al sostener que será necesario el proceso, con el debido contradictorio, como argumento para denegar la cautelar, ya que éstas se conceden inaudita parte, sin perjuicio de señalar que, además, el Estado no utilizó su oportunidad procesal para expedirse al respecto con lo que se le dio por decaído su derecho (confr. fs.

    311). En este sentido apuntó que no importa prejuzgamiento conforme la naturaleza eminentemente tuitiva y provisional que implica el dictado de una cautelar.

    Fecha de firma: 03/02/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #28947307#170727554#20170203105835740 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Por lo demás sostuvo que dejó planteada la nulidad absoluta del acto administrativo por el que se dispuso su retiro; que acreditó el grave perjuicio ocasionado, el que debe ser evitado con la medida solicitada; y que no hay identidad de objeto ya que con la cautelar se pretende únicamente que se siga abonando el haber como agente en disponibilidad -tal como ocurrió antes de efectivizar su pase a retiro obligatorio- situación que implica que el agente permanece “disponible” para ser llamado a “servicio activo” en las circunstancias especiales que preve la ley (confr. fs. 312).

    Respecto al peligro en la demora afirmó que es incuestionable debido al tiempo transcurrido desde que se dispuso el retiro obligatorio y el carácter alimentario de la cuestión debatida, resultando tardía cualquier reparación ulterior (confr. fs. 314).

  3. Que a fs. 318 se dio por decaído el derecho dejado de usar por la demandada; se ordenó la elevación de las actuaciones y se llamaron autos para resolver a fs...

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