Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Diciembre de 2016, expediente CCF 007748/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 7.748/2015/2/CA1 -

I- “PARADA, MARTA ESTER Y OTRO C/ OSDE S/ SUMARÍSIMO DE SALUD S/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”

Juzgado N° 5 Secretaría N° 10 Buenos Aires, 1° de diciembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.132 -fundado a fs. 135/144 y contestado a fs. 146/147-, contra la resolución de fs. 127/128; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez a quo ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios -OSDE- arbitrar los medios necesarios para cubrir de manera integral al 100% los costos de la internación de la accionante en el establecimiento denominado “Instituto Gorriti”, conforme lo indicado por su médico tratante (conf. fs. 127/128).

  2. La recurrente se agravia por cuanto -sostiene- lo decidido respecto de la medida cautelar coincide con el objeto del fondo de la cuestión.

    Agrega que el dictado de una medida cautelar innovativa requiere un mayor rigor en el análisis de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora, lo que -sostiene- no ha ocurrido en autos. Señala que el equipo interdisciplinario sugirió

    que la amparista no requería internación psiquiátrica ni cuidados especiales y que, sin perjuicio de ello, de acuerdo a la evaluación socio-ambiental realizada, su mandante resolvió brindar la cobertura de la prestación reclamada a través de otros prestadores contratados. Asimismo, destaca que una vez internada en el Instituto Gorriti, se ofreció el reintegro de la prestación, lo que no ha sido contemplado en la resolución apelada. Resalta que el grupo familiar de la paciente eligió un geriátrico sin importarle si era o no prestador contratado por la obra social. También se agravia porque se la obliga a brindar la cobertura del costo de una institución que no se encuentra inscripta por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad ni en el Registro Nacional de Prestadores que lleva la Superintendencia. Además, agrega que no se Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #28945476#167059148#20161201134031751 tuvo en cuenta el perjuicio patrimonial que le causa a su mandante la cautelar dictada. Por otra parte, señala que existe una incongruencia entre lo peticionado por la hija de la amparista y lo indicado por el Director Médico y el médico psiquiatra del Instituto Gorriti. Finalmente, cita jurisprudencia en apoyo de su postura y solicita que se revoque la decisión (conf. fs. 135/144).

  3. En primer lugar, corresponde recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Ello establecido, se deben...

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