Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Noviembre de 2016, expediente CAF 074182/2014/2/CA003

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 74182/2014 Incidente Nº 2 - ACTOR: M., M.G. s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.- GO Y VISTOS:

Las medidas de prueba propuestas por ambas partes y la oposición formulada por la parte actora -a fs. 42/44- .Y; CONSIDERANDO:

I.Q., preliminarmente, cabe indicar que en las presentes actuaciones tramita la solicitud de beneficio de litigar sin gastos realizada por la señora M.M.G. con relación al recurso directo nº 74.182/2014. Ofrece prueba documental e informativa (confr. fs. 2/4).

II. Que, en su presentación de fs. 18/20 y en lo que aquí

concierne, el Banco Central de la República Argentina, sostiene que la prueba ofrecida y acompañada por la peticionante es insuficiente para atender el beneficio requerido por lo que propone se amplíe la prueba informativa ofrecida por la actora y, al efecto, solicita el libramiento de los oficios que allí individualiza y que se acredite en autos una certificación de haberes del grupo familiar.

III. Que, la actora se opone a dicha prueba, por entender que resulta manifiestamente improcedente, por un lado por implicar un alto costo imposible de afrontar atento su actual situación económica, y por otro por carecer de interés en estos actuados la situación económica de sus hermanos, hijos o nietos.

Asimismo, manifestó que no suscribió pacto de cuota Litis; abona servicio de televisión por cable e internet en forma Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27012808#166903059#20161123092059346 conjunta con el alquiler de su vivienda y que posee teléfono celular por el que abona $ 400. En lo demás presta conformidad con la prueba informativa solicitada por su contraria (confr. fs. 42/44).

IV. Que, ahora bien, a fin de proceder a proveer las pruebas ofrecidas por ambas partes y resolver la oposición formulada por la actora, es oportuno recordar que, para la concesión del beneficio, el art. 78 del Código Procesal exige que se demuestre la imposibilidad de afrontar los gastos de justicia, sin grave detrimento para la subsistencia del litigante que lo peticiona (F., S.C. – Y. C.D.: “Código Procesal Civil y Comercial – Comentado, Anotado y Concordado”, Ed. Astrea, T. 1, pág. 466). Por lo tanto, la información que se pretenda obtener a través de las medidas probatorias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR