Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Octubre de 2016, expediente CCF 003936/1997/1/2/CA006

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 3936/1997 “Incidente Nº 2 - ACTOR: C.D.J.G. s/INCIDENTE DE RECUSACION / EXCUSACION”

Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.-

Y VISTOS: estos autos, caratulados “Incidente Nº 2 – ACTOR: C.D.J.G. s/ incidente de recusación/excusación”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 1/15, el apoderado de los actores recusó con expresión de causa al Sr. juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 11 y a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

    El presente incidente fue elevado mediante oficio a la Cámara del fuero aludido, con el pertinente informe del Sr. juez mencionado (ver fs. 16 y 17), piezas que fueron agregadas el 22 de agosto de 2016, de conformidad con lo ordenado en la providencia de fs. 52.

    El expediente fue recibido por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, el 9 de agosto de 2016 (ver fs. 18).

    A fs. 19/48, el Dr. M., apoderado, en nombre y representación de la co-actora Asunción Eusebia Valinotti de C.D., recusó con causa a la totalidad de los integrantes de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y sus conjueces.

    Ello así, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en atención a la recusación inicialmente articulada contra esa Sala y luego contra toda la Cámara en pleno, remitió el presente incidente a la Presidencia de Cámara (ver fs. 49).

    A fs. 53, la Sra. Vicepresidenta de la aludida Cámara, remitió el incidente a la Presidencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en atención a la recusación formulada y a las providencias de fs. 49 y 51, y a lo dispuesto por el art. 31 del decreto-ley 1285/58.

    Recibidas las actuaciones, el presidente de esta Cámara ordenó

    la remisión a la oficina de asignación de causas, la que procedió a practicar el pertinente sorteo de la Sala que debía efectuar el estudio de la recusación con causa, resultando desinsaculada esta Sala II.

    A fs. 57, con carácter previo a todo trámite, se ordenó conferir vista al Sr. Fiscal General.

    Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28717462#165094081#20161031092836235 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 3936/1997 “Incidente Nº 2 - ACTOR: C.D.J.G. s/INCIDENTE DE RECUSACION / EXCUSACION”

  2. ) Que el Sr. Fiscal C. emitió el dictamen de fecha 14 de septiembre de 2016, que luce a fs. 58/59. Opinó que, en los términos en que había sido formulada, la recusación con causa deducida contra todos los integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal debía ser desestimada.

    Mediante la providencia de fs. 60 se ordenó agregar el aludido dictamen y se llamó a autos para sentencia.

  3. ) Que a fs. 61/78vta., el apoderado de la Sra. V. de C.D. redarguye de falsedad el instrumento público emitido por el Sr. Fiscal C. el 14 de septiembre de 2016.

    Sostiene que el Sr. Fiscal ha faltado a la verdad en la apreciación de las consideraciones de las causales de recusación.

    Señala que en el Anexo I obra un listado de fojas de los expedientes que evidencian graves ilícitos y consecuentemente el mal desempeño del juez ya que en las referidas actuaciones se vislumbran hechos y proveídos que judicialmente apreciados comprenderían por los menos seis ilícitos de gravedad:

    evasión fiscal agravada, encubrimiento, balances falsos e intentos de su utilización, obstrucción de la justicia, prevaricato y asociación ilícita.

    Recalca que el F.C. ha incumplido con sus funciones específicas y con sus obligaciones de funcionario público.

    Aduce que si el fiscal hubiera leído el expediente, se hubiera impuesto de los dictámenes suscriptos por el contador público con encomienda pericial vigente, que acreditan ventas reales por más de doscientos mil millones de dólares y ventas blancas contablemente registradas por Quetra S.A. por apenas cien millones de dólares en todo el período de la ilegal explotación marcaria.

    Afirma que si existe en el expediente un informe pericial basado en balances falsos y existen otros dictámenes contables que acreditan la evasión fiscal agravada, entonces el Sr. Fiscal falta a la verdad al señalar que su parte no ha especificado ni individualizado las actuaciones u omisiones endilgadas.

    Asevera, asimismo, que si existen las publicaciones en Internet que acreditan la indignidad para el cargo de los Sres. camaristas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, entonces el Sr. Fiscal falta a la verdad al señalar que las actuaciones y omisiones que el accionante endilga a Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28717462#165094081#20161031092836235 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 3936/1997 “Incidente Nº 2 - ACTOR: C.D.J.G. s/INCIDENTE DE RECUSACION / EXCUSACION”

    dicha Cámara han sido efectuadas de modo general, sin demostrar que se haya configurado alguna de las causales legales previstas por el art. 17 del C.P.C.C.N..

    Postula que, contrariamente a lo afirmado por el Sr. Fiscal, la enemistad manifiesta se configura con nitidez a poco que se adviertan los procederes unívocos en ciertos despachos, que objetivan la total pérdida de la imparcialidad, y consecuentemente traslucen la enemistad –o el...

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