Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Noviembre de 2016, expediente FLP 004872/2003/2/CA003

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 8 de noviembre de 2016 Y VISTOS: este expte. Nº 4872/2003/2/CA3, caratulado:

Incidente de Ejecución de Sentencia en autos ‘Asociación Civil Nuevo Milenio c/

Aguas Argentinas S.A. y otros s/amparo’

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Z., Secretaría nº 10.

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación subsidiario deducido por la actora a fs. 244/246 contra la resolución de fs. 240/242, por la cual se decidió desestimar la ejecución de las obras, medidas y diligencias pedidas en autos, y hacer saber que la ejecución de la sentencia quedará a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de La Plata.

Ello, con sustento en el pronunciamiento dictado el 11/06/2015 en la causa radicada en ese juzgado, caratulada “Asociación para la Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica 18 de octubre c/ Aguas Argentinas y otros s/ amparo”, a la que remitió esta Cámara al resolver en el expediente “Nuevo Milenio”.

Entendió el a quo que la producción de las obras y de las demás medidas pedidas por la actora para dar cumplimiento a la sentencia tendiente a recomponer el daño ambiental en los partidos de Lomas de Zamora y Almirante Brown, resultan de cumplimiento material imposible, a la vez que entorpecen el plan de obras ordenado en la sentencia de la citada causa “Asociación 18 de octubre”.

II- Los agravios de la apelante se dirigieron a señalar, en sustancia, que tanto la formación del presente incidente de ejecución como los actos procesales cumplidos en éste se encuentran firmes y consentidos, y constituyen una etapa precluída; que con la declaración de incompetencia se vulneran los derechos constitucionales de acceso a la justicia e igualdad de las partes; que el juez competente en los procesos de ejecución es el del proceso principal (art. 6º, inc. 1º

del CPCCN).

III- Este Tribunal dispuso, a fs. 274, correr vista al Sr. Fiscal General ante esta Cámara, la que se encuentra cumplida con el dictamen agregado a fs. 275 y vta.

Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27629186#166346997#20161109091642804

IV- Cabe señalar que, en la causa principal “Nuevo Milenio”, esta S., luego de dictar sentencia con remisión al pronunciamiento adoptado en los autos...

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