Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Noviembre de 2016, expediente FCT 011000086/1998/2/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, uno de noviembre de dos mil dieciséis.
Visto: Los autos caratulados: “Inc. Ejecución de honorarios en autos G., T. c/
ANSeS s/ Reajustes por movilidad”, Expte. Nº 11000086/1998/2/CA1, proveniente del Juzgado
Federal Nº 2 de Corrientes.
Considerando:
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Que contra el pronunciamiento de fs. 36 y vta. en el que se rechaza la
nulidad planteada a fs. 22/27 disponiéndose el pase a despacho para resolver
las excepciones planteadas luego de que quede firme lo decidido acerca de la
mencionada nulidad, se imponen costas y regulan honorarios profesionales,
la Administración Nacional de la Seguridad Social interpone recurso de
reposición con apelación en subsidio –fs. 38/41, el que sustanciado con el
correspondiente traslado –fs. 42, es contestado a fs. 43 y vta.,
desestimándose el remedio directo y concediéndose con efecto suspensivo la
impugnación articulada supletoriamente al folio 45 y vta.
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Llegados los autos al Tribunal –fs. 49, se ordena el pase a despacho para
dictar resolución –fs. 50.
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Sirviendo de memorial de agravios la presentación de fs. 38/41 –art. 249 del
CPCCN corresponde precisar los argumentos vertidas en ella.
La apelante se agravia de lo resuelto a fs. 36 y vta. aduciendo que tanto la parte
incoante como el propio Juzgado –en ejercicio de sus potestades ordenatorias no han
cumplido con lo dispuesto en el art. 177 in fine del CPCCN; iniciando y dando curso a un
proceso que no se ajusta al que corresponde por ley.
Esgrime que ANSeS no ha originado el vicio ni lo ha convalidado expresa ni
tácitamente, siendo –por el contrario perjudicada de manera cierta, directa, personal al
resultar incorporada a un proceso de manera anómala y sin poder oponer las defensas
específicas y patrimonialmente –al ordenársele pagar sumas que no le corresponden.
Cita extractos de jurisprudencia que aluden a los actos susceptibles de cuestionarse por
vía de la nulidad, oportunidad de promoverla etc.
Culmina efectuando reserva del Caso Federal.
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La apelada expresa que lo expuesto por la recurrente no cumple con los
recaudos del art. 265 del CPCCN ni con los deberes de colaboración y
respeto a la justicia y al adversario.
Cita jurisprudencia en alusión a los aspectos resaltados y solicita la deserción del
recurso.
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Superado el control de los recaudos de admisibilidad corresponde ingresar al
examen de procedencia del recurso...
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