Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Noviembre de 2016, expediente FCT 011000086/1998/2/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, uno de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto: Los autos caratulados: “Inc. Ejecución de honorarios en autos G., T. c/

ANSeS s/ Reajustes por movilidad”, Expte. Nº 11000086/1998/2/CA1, proveniente del Juzgado

Federal Nº 2 de Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra el pronunciamiento de fs. 36 y vta. en el que se rechaza la

    nulidad planteada a fs. 22/27 disponiéndose el pase a despacho para resolver

    las excepciones planteadas luego de que quede firme lo decidido acerca de la

    mencionada nulidad, se imponen costas y regulan honorarios profesionales,

    la Administración Nacional de la Seguridad Social interpone recurso de

    reposición con apelación en subsidio –fs. 38/41, el que sustanciado con el

    correspondiente traslado –fs. 42, es contestado a fs. 43 y vta.,

    desestimándose el remedio directo y concediéndose con efecto suspensivo la

    impugnación articulada supletoriamente al folio 45 y vta.

  2. Llegados los autos al Tribunal –fs. 49, se ordena el pase a despacho para

    dictar resolución –fs. 50.

  3. Sirviendo de memorial de agravios la presentación de fs. 38/41 –art. 249 del

    CPCCN corresponde precisar los argumentos vertidas en ella.

    La apelante se agravia de lo resuelto a fs. 36 y vta. aduciendo que tanto la parte

    incoante como el propio Juzgado –en ejercicio de sus potestades ordenatorias no han

    cumplido con lo dispuesto en el art. 177 in fine del CPCCN; iniciando y dando curso a un

    proceso que no se ajusta al que corresponde por ley.

    Esgrime que ANSeS no ha originado el vicio ni lo ha convalidado expresa ni

    tácitamente, siendo –por el contrario perjudicada de manera cierta, directa, personal al

    resultar incorporada a un proceso de manera anómala y sin poder oponer las defensas

    específicas y patrimonialmente –al ordenársele pagar sumas que no le corresponden.

    Cita extractos de jurisprudencia que aluden a los actos susceptibles de cuestionarse por

    vía de la nulidad, oportunidad de promoverla etc.

    Culmina efectuando reserva del Caso Federal.

  4. La apelada expresa que lo expuesto por la recurrente no cumple con los

    recaudos del art. 265 del CPCCN ni con los deberes de colaboración y

    respeto a la justicia y al adversario.

    Cita jurisprudencia en alusión a los aspectos resaltados y solicita la deserción del

    recurso.

  5. Superado el control de los recaudos de admisibilidad corresponde ingresar al

    examen de procedencia del recurso...

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