Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Octubre de 2016, expediente CIV 076137/2012/2

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 76137/2012 Incidente Nº 2 - ACTOR: T.F.D. DEMANDADO: ARAMBURU, C.E. Y OTROS s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de octubre de 2016.- SDB AUTOS Y VISTOS:

  1. El presentante del escrito en despacho interpone recurso de aclaratoria contra la resolución de fs. 297/304.

    A través de esa vía se pretende que el mismo J. o Tribunal que dictó una resolución, subsane las deficiencias conceptuales que contenga el pronunciamiento.

    En ese sentido, se pueden explicar conceptos oscuros, enmendar los errores de redacción o integrar el contenido del pronunciamiento si existen omisiones respecto de las peticiones que hayan sido oportunamente formuladas.

    Todo ello en tanto no se altere lo sustancial de la decisión (Arazi -Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado” T I, pág. 851, nro.2, Ed.

    Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2014; K. en Arazi- De los Santos, “Recursos Ordinarios y Extraordinarios”, p. 55 I, Ed. Rubinzal –

    Culzoni, Santa Fe, 2005; F., “Tratado de Derecho Procesal Civil”, T.V., pág. 121, nro. 2, Ed. Rubinzal –Culzoni, Santa Fe, 2012).

    A su vez, el art. 272, última parte del C.P.C.C., habilita la interposición de la aclaratoria contra las sentencias de Alzada.

  2. Examinado el planteo formulado, a partir del concepto más arriba expuesto, corresponde adelantar que será aceptado.

    Conforme la doctrina sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Compañía General de Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA #28420585#165307417#20161025132529833 Combustibles” del 16-6-1993, la alícuota correspondiente al impuesto al valor agregado deberá incluirse a la suma regulada en concepto de honorarios a favor de los profesionales que han intervenido en las actuaciones. Y ello por cuanto el obligado al pago de las costas deberá afrontar el pago de las retribuciones correspondientes a la alícuota de este tributo.

    Desde la sanción de la ley 23.871, los honorarios de los abogados han quedado gravados con el IVA y, por lo tanto, debe admitirse su incorporación a los aranceles regulados, que quedará incluido en el concepto de costas a cargo del vencido.

    En igual sentido, la Resolución General de la DGI 4214/1996 establece, en su art. 1° que “…cuando se regulen honorarios por vía judicial a profesionales...

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