Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 054719/2013/2

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 54719/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 39892 CAUSA Nro. 54.719/2013/2 - SALA

VII- JUZG. N.. 1 Autos: “NUÑEZ CLAUDIO FEDERICO C/ HERRAJES M.

  1. S.R.L. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de setiembre de 2016.

VISTO:

La recusación con causa planteada por la parte demandada a fs. 46/49, destinada a apartar al Dr. A.N.B. del conocimiento de la causa.

Y CONSIDERANDO:

El recusante sostiene, en lo esencial, que el Sr. Juez a quo se encontraría comprendida en la causal prevista en el inciso 7 del art.17 del C.P.C.C.N., pues entiende que ha incurrido en una causal sobreviniente de prejuzgamiento, en tanto el 19 de agosto de 2016 ha intimado a que ponga a disposición del perito contador los libros y documentación laboral necesarios para la producción del informe encomendado, cuando el auto de apertura a prueba se encuentra apelado.

Al expedirse en el informe del art. 26 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el magistrado recusado, previo a rechazar las expresiones formuladas por el presentante, negó encontrarse alcanzado por las previsiones del inciso 7°. Indicó que no se configura la causal de prejuzgamiento invocada y en tal inteligencia explicó que con la providencia funda la acusación solo se reedita la intimación del auto de apertura a prueba. Agregó que en la resolución aludida no se decretó ni deslizó pronunciamiento sobre admisibilidad o caducidad de la prueba sino que se ha efectuado una intimación a los efectos que la accionada pueda acompañar a la causa los elementos requeridos por el auxiliar de justicia para la realización de la pericia contable.

En primer término corresponde resaltar que conforme art.26 de la ley 18.345, los jueces laborales no pueden recusarse sin expresión de causa y que la enumeración de los supuestos efectuada en el art. 17 del CPCCN es taxativa.

En este sentido, la ponderación de las causales de recusación debe efectuarse en forma restrictiva a efectos de evitar que el instituto se transforme en un medio espurio para apartar a los jueces de la competencia atribuida por ley (fallos 310:2845; 319:758; 326:1512).

En tal orden de ideas, debe recordarse que la causal de prejuzgamiento consiste en la opinión concreta y expresa sobre la cuestión de fondo a decidir, dada por el sentenciante y en la medida que comprometa o anticipe de manera inequívoca el resultado...

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