Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Septiembre de 2016, expediente CAF 056657/2014/2/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 56657/2014/2 Incidente Nº 2 – INC APELACION DE YOKO SA - EN-M ECONOMIA Y FP- SCI – AFIP-DGA EN AUTOS: “YOKO SA C/ EN-M ECONOMIA Y FP- SCI Y OTRO S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.- CR Y VISTOS:

Estos autos, para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación) a fs. 455/456, fundado a fs. 459/461, cuyo traslado no fue contestado por su contraria (v. fs. 462), contra el pronunciamiento dictado en fecha 08/04/2016 (v. fs. 447); y CONSIDERANDO:

  1. Que en el decisorio recurrido se ha admitido el pedido de prórroga de medida cautelar solicitado por la actora, por considerar que se encuentran reunidos los recaudos fijados por el artículo 5 de la Ley 26.854.

  2. Que la recurrente se agravia por entender que se afectó su derecho de defensa y el principio de igualdad de partes al resolver la prórroga solicitada sin haberse corrido previamente traslado a su parte de lo requerido por la actora. En tal sentido, esgrime que no se ha valorado suficientemente el interés público involucrado y la incidencia del dictado de la RG 3823 (AFIP). Por último, alega que debió desestimarse la prórroga requerida en atención no se encontraban configurados los recaudos legalmente prescriptos.

  3. Que, en tales condiciones, cabe recordar que el artículo citado dispone, en cuanto aquí interesa, que “Al otorgar una medida cautelar el juez deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis (6)

meses.”. Asimismo, que “Al vencimiento del término fijado, a petición de parte, y previa valoración adecuada del interés público comprometido en el proceso, el tribunal podrá, fundadamente, prorrogar la medida por un plazo determinado no mayor de seis (6)

meses, siempre que ello resultare procesalmente indispensable. Será

Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28497976#161366881#20160915123303920 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 56657/2014/2 Incidente Nº 2 – INC APELACION DE YOKO SA - EN-M ECONOMIA Y FP- SCI – AFIP-DGA EN AUTOS: “YOKO SA C/ EN-M ECONOMIA Y FP- SCI Y OTRO S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”

de especial consideración para el otorgamiento de la prórroga la actitud dilatoria o de impulso procesal demostrada por la parte favorecida por la medida.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que la...

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