Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 6 de Julio de 2016, expediente FRO 030742/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 6 de julio de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" –integrada- el Expte. Nº FRO 30742/2015/2, caratulado “INC de MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS WIENER LABORATORIOS SAIC C/ AFIP - DGA S/

AMPARO LEY 16.986” del Juzgado Federal nº 1 de Rosario, Secretaría C, del que resulta que:

La Dra. E.P. dijo:

1) Vienen los autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGA (fs.

66/70), contra la Resolución del 2 de noviembre de 2015, que hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la firma Wiener Laboratorios SAIC, ordenando a la AFIP que disponga en forma inmediata el restablecimiento de la CUIT de la actora, y que remueva todo obstáculo que impida lo dispuesto hasta tanto se dicte sentencia de fondo, previo cumplimiento de la caución real dispuesta en la suma de $50.000. (fs. 56/58).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 72/73), que fueron contestados a fs. 85/87 vta.

Elevada la causa y firme el decreto que ordena el pase al acuerdo (fs. 89), quedan los autos en condiciones de resolver en esta instancia.

2) La AFIP - DGA se agravia en cuanto considera que existe coincidencia de la medida cautelar con el objeto de fondo del amparo. Estima que de ejecutarse la cautelar concedida se torna abstracta cualquier declaración respecto de la IG 7/2012 DGA.

Seguidamente se agravia respecto a que la sentencia considera que se verifica el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad de las medidas cautelares.

Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #27980442#157144236#20160706113720240 En cuanto a la verosimilitud del derecho, expone que del escrito de interposición del amparo surge que la propia actora reconoce tener incumplimientos reportados por el BCRA y que la IG 7/12 goza de la presunción de legalidad hasta tanto no se declare la inconstitucionalidad de la instrucción.

Advierte asimismo que la jurisprudencia invocada por el a quo no tiene relación con el caso en estudio, en cuanto refiere al bloqueo total de la CUIT. Expresa que dicha situación no se condice con los efectos del bloqueo producido por la IG 7/12 DGA, en tanto sólo afecta el cobro de reintegros por exportaciones.

En lo que hace al peligro en la demora, manifiesta que yerra el a quo al fundar tal requisito citando jurisprudencia también inaplicable al caso, referida al bloqueo de la CUIT. Aclara que en autos se trata de un bloqueo parcial al solo efecto de impedir el cobro de los reintegros en cuestión. Que ello se ve reflejado con las 120 operaciones documentadas, conforme surge del escrito de la actora.

Se agravia asimismo del monto fijado en concepto de contracautela, que califica como “un verdadero despropósito”.

Ratifica el planteo del caso federal, y peticiona que se revoque la medida judicial.

3) Resulta oportuno recordar que a los fines del examen de procedencia de las medidas cautelares y de conformidad con los recaudos previstos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, nuestro máximo tribunal tiene dicho que “Todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida cautelar debe acreditar la existencia de verosimilitud Fecha de firma: 06/07/2016 en el derecho Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA invocado y el peligro irreparable en la Firmado por: R.B., SECRETARIO DE CAMARA demora, ya que Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA...

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