Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 14 de Julio de 2016, expediente CCF 006496/2015/2/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6.496/15/2/CA2 “R.T. c/ OSDE s/ amparo de salud –

Incidente de apelación”

Buenos Aires, 14 de julio de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fojas 121 –

concedido con efecto devolutivo a fojas 122 –, fundado a fojas 126/132, cuyo traslado fue contestado a fojas 136/137 y oída la señora defensora oficial a fojas 139/140 vuelta, contra el pronunciamiento de fojas 119; CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la ampliación de medida cautelar y le ordenó a OSDE a brindarle al niño T.R. la cobertura integral de la prestación de hidroterapia a través de prestadores propios o contratados, con profesionales de la salud o con profesor de educación física.

    Contra este decisorio de fojas 119 la demandada interpuso la apelación de fojas 121 referida, fundada a fojas 126/132, cuyo traslado fue contestado a fojas 136/137 y oída la señora Defensora Oficial a fojas 139/140 vuelta.

    La emplazada alega, en suma, que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de la precautoria.

  2. De las constancias de la causa surgen los siguientes hechos no controvertidos en relación al menor T.R., a saber:

    1) su edad – 4 años – (cfr. fojas 5), 2) su afiliación a OSDE (cfr.

    credencial de fojas 6), 3) su discapacidad (conf. certificado de discapacidad de fojas 1); 4) la necesidad del tratamiento de hidroterapia indicado por su médico pediatra (conf. certificado de fojas 58) y 5) las intimaciones efectuadas a la demandada y las respuestas por parte de ésta (ver fojas 60 y siguientes).

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28045687#157718395#20160715053703215 Ssentado lo expuesto, la cuestión a dilucidar gira en torno a determinar – prima facie – y hasta que se resuelva el fondo de la litis si el tratamiento de hidroterapia debe ser cubierto en forma integral por la accionada.

    En primer lugar, cabe recordar, en cuanto a la verosimilitud del derecho, y más allá de las consabidas fórmulas que la definen desde antiguo, que ella se relaciona con la norma dirimente que, en este caso particular, no se reduce al contrato. En efecto, tal como se explicó, el niño T. reviste la condición de discapacitado por lo tanto goza del reconocimiento diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese universo de personas...

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