Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Agosto de 2016, expediente CIV 061751/2014/2/CA002

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 61751/2014. Inc. Nº 2 - ACTOR: C, S. C DEMANDADO: N, G.A. s/

EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE Buenos Aires, de agosto de 2016.CC Fs. 99 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 62, concedido a fs. 63, contra la decisión de fs. 41/44. El memorial luce a fs. 65/6, cuyo traslado no fue contestado. A fs. 75/6 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.- Asimismo, también apelan la parte demandada por altos los honorarios regulados en dicho decisorio y su letrado los apela por bajos.

    Se agravia el demandado de que en el marco de un juicio de ejecución de alimentos, la magistrada de grado, si bien reconoció

    que la partida solicitada para que la menor concurra a un viaje de estudios a Irlanda no puede encuadrar en el supuesto contemplado en el convenio, igualmente admitió dicha partida aunque bajo la figura de un gasto extraordinario. Aduce al respecto que dicha resolución violó el principio de congruencia al adicionar un gasto no contemplado en el convenio que se ejecuta.

    Ahora bien, el presente proceso se promovió en el marco de una ejecución de alimentos y en ese contexto procesal se le dio trámite a los reclamos allí incorporados.

  2. Las partes en los autos principales acordaron que el demandado se hacía cargo del “pago de la cuota mensual y matrícula del establecimiento educativo Santa Brigida lugar éste donde concurre la menor. Asimismo, es a cargo del Sr. N. el gasto del uniforme y útiles que demanden los estudios de la misma, al comienzo del año lectivo. Por último, también asume como gasto extraordinario el pago de una de las actividades extra-programáticas que realiza el colegio Santa Brígida durante el año” (ver fs. 95).

    Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27232749#157991282#20160802124436648 Es decir, entonces, que se comparte el criterio sustentado por la magistrada de grado en el sentido de que el viaje a Irlanda no puede ser encuadrado en el supuesto contemplado en dicho convenio.

    Ahora bien, cabe señalar que el estado en que se encuentran las actuaciones en relación a la cuota alimentaria convenida por las partes, es el de trámite de ejecución a fin de obtener el cumplimiento de la prestación ya establecida. Con lo cual asiste razón a la parte demandada en que si las presentes...

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