Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Octubre de 2015, expediente FCT 000398/2015/2

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, seis de octubre de dos mil quince.

Visto: Los autos caratulados “Incidente de recusación con causa parte actora en autos:

‘F., J. y Otros c/ Prefectura Naval Argentina s/ Nulidad de acto adm.’ ”,

Expte. N° 398/2015/2, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

  1. Que a fs. 1 se presenta el Dr. Danuzzo, por la parte actora, manifestando que la Dra.

    M. debería inhibirse en esta causa tal como lo hiciera en autos “Sisí”, “Alegre”,

    F.

    y “De la Cruz” conforme las causales contempladas en el art. 7 inc. 7 y art. 30

    del CPCCN, al haber dictado resolución en el Expte. Nº 113256/98, “A. M. s/

    Tentativa de Contrabando”, y en base a la Acordada 139/08 de esta Cámara y el Oficio Nº

    422/07 del Consejo de la Magistratura.

  2. A fs. 3 y vta. la Dra. B. presenta el informe de rigor en el que expresa que, en los

    expedientes civiles individualizados por la actora, se inhibió invocando la causal del art. 17

    inc. 7, dado que en aquel entonces estaba conociendo simultáneamente en el la causa “Alegre

    Mario Oscar y Otros s/ Tentativa de Contrabando en concurso real con robo y violación de los

    deberes de funcionario público”, Expte. Nº 1132546/98 en la que intervenían los mismos

    actores civiles, y en la que en fecha 19/05/09 decretó mediante Resolución Nº 131, la extinción

    de la acción penal por prescripción art. 59 inc. 3) y art. 62 inc. 2) del Código Penal.

    Asevera que la situación de autos es diferente ya que transcurrieron seis años desde que

    decretó la extinción de la acción penal, la que se encuentra firme y es el único

    pronunciamiento emitido por ella en el lapso en el que intervino –marzo/09 a mayo/09 por lo

    que no emitió opinión alguna que configure prejuzgamiento.

  3. A modo liminar el Tribunal deja a salvo los distintos criterios expuestos respecto de

    la garantía del juez natural en el marco de la Acordada Nº 248/09 y ccs. de esta Alzada.

  4. De la lectura del escrito en el que se deduce la recusación –agregado al folio 1

    surge que la actora pretende que la Dra. B. adopte en esta causa la misma conducta

    procesal que habría asumido en otros expedientes a los que individualiza invocando tan solo

    un apellido por actuación, omitiendo consignar los demás datos que integran sus carátulas

    (vgr. nombres y apellidos de ambas partes, naturaleza del proceso) en los que invocando el

    supuesto contemplado en el inciso séptimo del art. 17 del CPCCN presentó su...

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