Incidente Nº 2 - ACTOR: SOSA, CARLOS ALBERTO Y OTROS s/INCIDENTE DE TERCERIA DE MEJOR DERECHO

Número de expedienteCOM 006771/2009/2
Fecha06 Noviembre 2014
Número de registro114210763

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F BBVA BANCO FRANCES SA c/PALAVECINO HECTOR ARMANDO s/EJECUTIVO s/INCIDENTE DE TERCERIA DE MEJOR DERECHO Expediente N° 6771/2009/2 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2014.

Y Vistos:

  1. Apelaron los actores S.. C.A.S. y E.O.L. la decisión de fs. 280/284 que rechazó la presente tercería de mejor derecho (fs. 288).

    Juzgó la a quo, básicamente, que debe reconocerse prioridad al acreedor embargante del titular registral por sobre el poseedor de boleto de compraventa.

    Y agregó que, si bien los incidentistas lograron demostrar con la prueba producida tanto la fecha cierta del instrumento en que sustentaron su pedido como también que se encontraban en efectiva posesión del bien, lo cierto es que tales antecedentes no resultan suficientes para apartarse del principio registral sentado.

  2. Los incontestados fundamentos del recurso obran en fs.

    290/291.

  3. Cabe recordar que la tercería es la pretensión de la que se vale una persona distinta de las que, como parte actora y demandada intervienen en un determinado proceso, a fin de reclamar el levantamiento de un embargo decretado sobre un bien de su propiedad o el pago preferencial de un crédito con el producido de la venta del bien embargado (cfr. M., "La Eficacia del Proceso", pág. 263, Ed. H., Buenos Aires, 2001).

    Dentro del concepto precedentemente señalado, las dos clases de tercerías, son la de dominio y la de mejor derecho.

    Las tercerías de dominio deben fundarse, precisamente, en el dominio de los bienes embargados; y las de mejor derecho, en el derecho que el tercero tuviere con preferencia al embargante.

    Fecha de firma: 06/11/2014 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F 4.a. Los antecedentes fácticos han sido debidamente señalados en los apartados I y II del pronunciamiento en crisis, por lo que cabrá remitir a su lectura para evitar incurrir en reiteraciones ociosas.

    Solo es del caso remarcar que, más allá de ciertas imprecisiones, los actores encuadraron la presente como una tercería de mejor derecho (v. fs.

    102/106), demandando el levantamiento del embargo trabado en los autos “BBVA Banco Francés SA c/ P.H.A. s/ ejecutivo”, que se tienen a la vista.

    Ello, supone per se la búsqueda de los terceristas de una prioridad excluyente frente al banco acreedor que sobre el inmueble ha logrado la traba de un embargo ulterior sobre el bien afectado, por lo que no corresponde encuadrar la acción en la figura de la tercería de dominio, en la que, quien la plantea debe probar fehacientemente la titularidad del bien, la cual se acredita con la escritura pública exigida por el art. 1184 CCiv. y su inscripción en el Registro de la Propiedad, supuesto que claramente no es el que nos ocupa.

    Descartada de este modo la cuestión relativa al dominio del bien, es del caso recordar que la tercería de mejor derecho es la que ejerce el titular de un crédito, alegando privilegio o preferencia sobre el crédito del ejecutante en el juicio principal; es un conflicto que se suscita entre dos acreedores de un deudor común, esto es, el ejecutante en el juicio principal y el que ingresa al proceso en virtud de la tercería (cfr. Arazi-Rojas, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. I, pág. 459, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2007).

    Y protege, en primer lugar, al amplio sector de privilegios, subsidiariamente y en casos especiales, los derechos reales de garantía y a falta de unos y de otros, la preferencia legal del embargo (cfr. J.R.P., "Tratado de la Tercería", pág. 205, Ediar, Buenos Aires, 1949).

    Entonces, en los términos en que quedó trabado el litigio, la cuestión se reduce a dilucidar si el boleto de compraventa suscripto por los terceristas y el Sr. P. -demandado en la ejecución iniciada por el BBVA Banco Francés SA antes referida-, resulta o no oponible a la...

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