Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Diciembre de 2015, expediente COM 024288/2015/2

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F DE BARBA TRIANA GEORGINA c/CALETA MARIEN SA Y OTROS s/ORDINARIO s/INCIDENTE ART 250 Expediente N° COM 24288/2015/2 EV Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la accionante, la resolución copiada en fs.

    10/20 que denegó las medidas cautelares solicitadas en el escrito liminar de fs. 1/9 consistentes en: la suspensión de la decisión tomada al tratar los puntos 3° a 6° de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de C.M.S. celebrada el día 8.5.2015; la designación de un interventor judicial; la suspensión de los derechos para políticos de los dos Fideicomisos allí mencionados; la suspensión de los derechos políticos de los Fideicomisos Setai del Sur y F.A.C.M.S. y del Sr. J.A.B.G.; y, la remoción de los integrantes de “facto” del órgano sindical (fs. 69).

  2. Los agravios corren en el memorial fs. 71/82. Ha se señalarse que sólo se agravió la recurrente del rechazo de las medidas cautelares en relación a la suspensión de las decisiones tomadas en la Asamblea celebrada el día 8.5.2015 y a la designación de un interventor judicial.

  3. Es sabido que para conseguir el dictado de una resolución que acoja favorablemente una pretensión cautelar es preciso -cuanto menos-

    la comprobación de la apariencia del derecho invocado en forma tal que, de conformidad con un cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal puede reconocerse ese derecho. No se trata de exigir a los fines de esa comprobación, una prueba concluyente porque su certeza sólo Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27485282#143938345#20151221104112143 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F podría obtenerse eventualmente con el dictado del pronunciamiento definitivo (Fallos 327:3202; 327:849; 327:2738; en igual sentido, esta S., 18.3.10, "P.C.M.A. c/Grupo 5 Argentina SRL s/

    ordinario").

    Ciertamente, la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud, ya que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro...

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