Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 19 de Abril de 2016, expediente CIV 039437/2010/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSALA D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “R., M.M. c/ G. de Leo, M.D. s/ Incidente familia” en autos “G. de Leo, M.D. c/R., M.M. s/

Aumento de cuota alimentaria – Incidente” (expte. n°

39.437/2010/2 – J. n° 81)

Buenos Aires, de abril de 2016.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 5/7 apartado I, contra la decisión que en copia certificada obra a fojas 3 que dispuso la retención directa de la cuota alimentaria correspondiente al 20% de los haberes, incluido el porcentaje correspondiente al SAC y cualquier otra bonificación, efectuados los descuentos de ley, que el señor M.M.R. perciba por su labor en Provincia ART S.A.

Con el memorial obrante a fojas 5/7, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 8, no fue contestado. Solicita la nulidad del pronunciamiento apelado, por considerarlo arbitrario. Asimismo, entiende que debe revocarse la decisión pues en oportunidad de acordar la cuota alimentaria en los autos “G. De Leo, M.D. c/R., M.M. s/ Aumento de cuota alimentaria” solo se pactó

el 20% resultante de los ingresos (sueldo bruto), menos los descuentos de ley, sin hacer mención a cualquier otra bonificación, por lo que el juez de grado Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #27758486#151440252#20160419092656541 se ha arrogado facultades que no le competen al disponer la retención “…sobre cualquier otra bonificación…”.

II – Nulidad de la decisión apelada:

Ante todo es del caso puntualizar en relación al pedido de nulidad de la sentencia apelada, que queda fuera del objeto del recurso de nulidad la revisión de un pronunciamiento que estime equivocado o injusto -error “in iudicando”-, pues dicho recurso se limita a la “invalidación” de una sentencia por la configuración de los supuestos defectos que atañen a su validez formal (confr. CNCivil, S. “A”, in re “Vega, L.N. c/G., R.R. y otro s/

sumario” del 16/02/94).

En este sentido, la nulidad del fallo sólo procede cuando aquél adolece de vicios o defectos de forma que lo descalifican como acto jurisdiccional válido, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva (artículos 34, inciso 4 °, 163 y 253 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), más no en la hipótesis de errores “in...

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