Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 31 de Marzo de 2016, expediente FCB 041027/2014/2/CA003
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala B |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “INC APELACIÓN EN AUTOS: UNION AGRICOLA DE LEONES SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA c/ A.F.I.P. (D.G.I.)
DISTRITO MARCOS JUAREZ s/ AMPARO LEY 16.986”
doba, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.-
Y V ISTOS:
Estos autos caratulados: “INC APELACIÓN EN AUTOS: UNION AGRICOLA DE LEONES SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA c/ A.F.I.P. (D.G.I.) DISTRITO MARCOS JUAREZ s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 41027/2014/2/CA3) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 675/688 por la representación jurídica de la parte accionante en contra de la Resolución de fecha 3 de diciembre de 2015 dictada a fs. 670/672 por el señor J.F.S. de B.V., y en cuya parte pertinente dispuso declarar abstracta la acción de amparo interpuesta por la actora, con costas por su orden.-
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 675/688 apela y expresa agravios el representante jurídico de la parte actora, cuestionando el decisorio por omitir referirse a la lesión inminente, la que debió ser considerada expresamente y adecuadamente valorados los hechos. Cita el art. 43 de la C.N., la ley 16.986, doctrina y jurispr udencia en poyo de su postura.
Sostiene que al plantear el amparo (octubre de 2014) existía y sigue existiendo una situación actual y de la cual se desprende una lesión inminente que estaba a punto de ejecutarse. Alude a las consecuencias contempladas en la RG 2300/07 y que la “suspensión” en el Registro de Operadores de Granos conlleva importantes e inminentes perjuicios fiscales, señalando también las consecuencias derivadas en caso de materializarse la “exclusión” del Registro. Cuestiona también la deficiente apreciación del objeto de la demanda y los efectos de la suspensión, la cual -según entiende-
no se tradujo en una lesión actual porque fueron concedidas medidas cautelares y que la RG 2300 no especifica que deba ser publicada en la web y/o Boletín Oficial la suspensión, y que la única manera que el amparo pueda devenir abstracto es que AFIP notifique la revocación de la Resolución 42/2012. Concluye en que la suspensión fue aplicada, se notificó
y se materializó, lo cual basta para que la amenaza de una lesión inminente sea probable. Solicita asimismo como medida cautelar prórroga o ampliación Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #26936822#149600758#20160331111702039 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “INC APELACIÓN EN AUTOS: UNION AGRICOLA DE LEONES SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA c/ A.F.I.P. (D.G.I.)
DISTRITO MARCOS JUAREZ s/ AMPARO LEY 16.986”
del plazo y/o prórroga de la medida ordenada, hasta tanto exista pronunciamiento firme en los presentes. Hace reserva del caso federal.-
El señor J. de grado desestima la precautoria solicitada (proveído del 10/12/2015 – fs. 689) y a fs. 691/705 contesta agravios el representante jurídico de la AFIP-DGI solicitando su rechazo y la confirmación del decisorio, con costas a la actora, a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad.-
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Analizadas las actuaciones traídas a consideración de este Tribunal de Alzada, cabe considerar si en autos se encuentran configurados los presupuestos tenidos en cuenta en la instancia de grado y que dieron lugar a la declaración de abstracta a la acción de amparo entablada.
Al respecto, la actora-recurrente sustenta sus agravios en la posibilidad o inminencia de una lesión a su parte como consecuencia de haber sido “suspendida” como acopiador en el Registro de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según lo dispuesto en la Resolución N° 42/2014 (DT MAJU) de fecha 2 de octubre de 2014 (fs.
259/262) y atendiendo a las previsiones del art. 40 inc. b) de la R.G.
2300/07 por encuadrar su conducta en los considerandos en el Anexo VI apartado B – punto 13 “Ajustes de fiscalización relevantes” inciso a) No conformados”.
Esta sanción, si...
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