Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 31 de Marzo de 2016, expediente CIV 029302/2014/2/CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 29302/2014 Incidente Nº 2 - ACTOR: V.V., FIDELINA MARINA Y OTRO DEMANDADO: CRISTALDO, LA CRUZ DE J. Y OTROS s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la alzada con motivo de la recusación con causa formulada por la actora contra la magistrada a cargo del Juzgado n°21 del Fuero, por la causal prevista en el inciso 7° del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    El recusante asevera que la sentenciante de grado ha incurrido en prejuzgamiento, por entender que adelantó opinión sobre el trámite del proceso principal, haciendo mención de que en la decisión de fs.117 de dicho expediente (n°29302/2014), se soslayó lo resuelto por este tribunal a fs.62/64 de tales obrados.

    La magistrada recusada, en el informe previsto por el artículo 26 del Código Procesal, obrante a fs.4, niega encontrarse incursa en alguna de las causales de recusación, manifestando que su actuación se circunscribió, específica y exclusivamente, al trámite procesal que da cuenta el expediente principal.

  2. Deviene conveniente, entonces, recordar que el instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #28002042#149946713#20160330124739984 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (cfr. CSJN, dictamen de la Procuradora General, “in re”, “Industrias Mecánicas del Estado c/Borgward Argentina SA y otros”, 30-04-96, ED.171-160; F., E.. M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, ed. Abeledo-Perrot, t. I, pág. 255,; Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial”, ed.

    Astrea, 3a. ed., t.1, pág.226).

    De tal...

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