Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Febrero de 2016, expediente CAF 055847/2014/2/CA002

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 55847/2014 Incidente Nº 2 - ACTOR: WABRO SA DEMANDADO: EN-M ECONOMIA Y FP- SCI Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, de del 2016.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que las representaciones letradas de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas (fs.144 y 154/163 vta.) y del Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación (fs. 142 y 147/152) apelan el pronunciamiento de fs. 134, por el que la señora jueza titular del Juzgado nº 3, hizo lugar a la medida cautelar y, en su consecuencia, ordenó suspender los efectos de la resolución AFIP nº

    3252/2012, respecto de las declaraciones juradas anticipadas de importación (DJAI) nros. 15092 DJAI 194626 C, 15092 DJAI 195046W, 15092 DJAI 195142T, 15092 DJAI 199182E, 15092 DJAI 2005577Z, 15092 DJAI 209061P, 15092 DJAI 218355 V y 15092 DJAI 220316 L, previa caución real de la suma de $10.000.

  2. Que para así decidir y en lo sustancial, la magistrada puso de relieve que “conforme las constancias de la causa, con fecha 20/3/15 (v. fs. 156/9) el Tribunal admitió la medida cautelar originariamente solicitada por la actora al iniciar aquella causa; con lo cual, por los mismos argumentos que sustentaron el dictado de la misma, corresponde admitir bajo los mismos fundamentos y con los mismos alcances la tutela ahora requerida con relación a las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI)

    enunciadas precedentemente”.

  3. Que en tanto en el artículo 11 de la resolución general AFIP 3823/2015 (publicada en el Boletín Oficial del 22 de diciembre de 2015) se estableció que las declaraciones juradas anticipadas de información registradas a la fecha de entrada en vigor de dicha norma, en sus diferentes estados, mantienen su vigencia, debe examinarse los recursos de apelación (Sala II, causa nº 22.943/2015, “Shimisa de Comercio Exterior SA c/

    EN-M Economía-SCI y otro s/ medida cautelar (autónoma)”, pronunciamiento del Fecha de firma...

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