Sentencia de SALA I, 16 de Febrero de 2016, expediente CCF 000409/2015/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 409/2015/2 -

I- "PELATTI MARTHA C/ OSPACA Y OTRO Juzgado n° 1 S/ AMPARO DE SALUD S/ INCIDENTE Secretaría n° 1 DE APELACIÓN"

Buenos Aires, 16 de febrero de 2016.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por Galeno Argentina SA a fs. 71/72 -cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 124/145- y por OSPACA a fs. 86/93, contra la resolución de fs. 64, y CONSIDERANDO:

  1. La actora promovió la presente acción de amparo contra la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA) y Galeno Argentina SA, a raíz del acto por el cual se la deja sin afiliación, pese a haber manifestado su voluntad de continuar como afiliada obligatoria luego de haber obtenido el beneficio jubilatorio.

    El señor J. subrogante, interpretando que se encontraban reunidos los recaudos inherentes al dictado de medidas cautelares, ordenó a las demandadas reafiliar a la actora en las condiciones existentes anteriores a la baja (modalidad de Plan Azul 220 de Galeno Argentina SA) y, en consecuencia, continuar brindando asistencia médica y social, hasta tanto se dice sentencia en autos, precisando que el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con lo dispuesto por los arts. 16 de la ley 19.032, 1° de la ley y 8, inc. b), de la ley 23.660.

    Esta decisión se encuentra apelada por las destinatarias de la medida. Galeno SA sostiene que se le ordena otorgar una cobertura a la que no tiene obligación alguna. En tal sentido, manifiesta ser una empresa dedicada a la prestación de servicios de medicina prepaga y que, según surge de sus registros, la actora se encuentra afiliada a Galeno Argentina SA a través de la desregulación de aportes que realizan por medio de su obra social OSPACA, la que es quien dispone la baja o el pase a adherente de sus afiliados, sin tener su parte injerencia en dicha decisión, sólo limitándose a brindar prestaciones médicas.

    A ello agrega que la actora se encuentra activa y próxima a obtener el beneficio jubilatorio y que, de ahí en más, sus aportes se derivarán al PAMI, sin tener -tampoco- injerencia alguna al respecto.

    Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #26899088#131562608#20160216150010869 Finalmente, y atento a que se ha dictado una medida innovativa que coincide con el objeto de la demanda (lo que constituye un anticipo de jurisdicción), se agravia de la caución juratoria dispuesta.

    Por su parte, OSPACA sostiene la improcedencia de la vía de amparo intentada habida cuenta de que la actora no invoca haber recurrido a la vía administrativa para la impugnación de los actos cuestionados, contando con el procedimiento previsto por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR