Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Diciembre de 2015, expediente CAF 074491/2014/2/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 74491/2014 Incidente Nº 2 - ACTOR: CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES DEMANDADO: EN-AFIP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS “CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES c/EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2015.- EA Y VISTOS:

Estos autos, para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos –

Dirección General Impositiva– a fs. 206, el cual fuera mantenido mediante el memorial de fs. 219/235, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 261/268, contra el pronunciamiento de fs.

196/199; y CONSIDERANDO:

I.Q., en la sentencia apelada, se hizo lugar a la medida cautelar requerida por la actora, en el marco de la presente acción declarativa, por lo que, bajo caución real, se ordenó la suspensión de los efectos de la Resolución General 3688 (AFIP), hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.

Para así decidir, se estimó que la actora se encontraba legitimada para accionar, en tanto perseguía la protección de los derechos sus adherentes, conforme sus fines estatutarios. Asimismo, se tomó en consideración la excepcionalidad propia de la naturaleza innovativa de la medida requerida y se encontraron configurados en autos los recaudos legalmente exigidos para su concesión (conf. arts.

230 del CPCC y 13 de la Ley 26854), en especial, la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.

En cuanto al primer aspecto, se concluyó que la demandada no se encontraba facultada, en virtud del 7 del Decreto Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 74491/2014 Incidente Nº 2 - ACTOR: CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES DEMANDADO: EN-AFIP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS “CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES c/EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

618/1997, para suplir el pedido expreso de los jueces administrativos receptado por el artículo 107 de la Ley 11.683, por lo que concluyó

que el contenido y finalidad del sistema instituido por la resolución general citada excedía el carácter reglamentario, en tanto determinaba los elementos constitutivos del deber de información En cuanto al restante requisito, se valoró que tal peligro se evidenciaba en tanto el incumplimiento del mentado régimen podría hacer pasibles a las cooperativas y mutuales de las sanciones previstas por la Ley 11.683 y los artículos 7 y 8 de la citada resolución general.

  1. Que el recurrente se agravia por entender que debió

    exigirse la comprobación de una manifiesta arbitrariedad o ilegalidad a fin de desvirtuar la presunción de legalidad estatuida por el artículo 12 de la Ley 19.549. Por lo demás, alega que no se encuentran verificados la totalidad de los requisitos establecidos por el artículo 13 de la Ley 26854, en particular, sostiene que la suspensión decretada importa una afectación al interés público, en tanto la resolución general objeto de autos tiene por finalidad garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y constituye una medida de control tendiente a asegurar una adecuada trazabilidad de las operaciones de corte marginal y movimientos financieros de las cooperativas y mutuales. Por lo demás, agrega que dicha norma también tiene por objetivo evitar el desprestigio de las cooperativas y mutuales que genuinamente adhieren a los principios de asistencia mutua y fraterna. Acto seguido, esgrime que tampoco se encuentra acreditado en autos que el régimen informativo Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 74491/2014 Incidente Nº 2 - ACTOR: CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES DEMANDADO: EN-AFIP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS “CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES c/EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    cuestionado importe, efectivamente, un costo material adicional para las mutuales.

    En otro parágrafo de su presentación, sostiene que la accionante no ostenta legitimación activa, ya que, reitera, la RG 3688 (AFIP) no lesiona en modo alguno los derechos de propiedad y libre asociación invocados, sino que, por el contrario, beneficia a las cooperativas y mutuales que desarrollan su labor en forma genuina.

    Asimismo, añade que dicha norma tampoco resulta violatoria del principio de igualdad, por lo que no podría considerarse que exista, en autos, un caso judicial.

    Por lo demás, apunta que la cautelar pretendida debió

    rechazarse, en virtud de lo receptado por el artículo 3, inciso 4 de la Ley 26.854, en tanto su objeto se confunde con el de la pretensión de fondo. Asimismo, que tampoco se encuentra acreditada la existencia de una verosimilitud en el derecho y en la ilegitimidad invocados, ya que su parte se encontraba facultada para dictar la resolución general objeto de autos, en los términos del artículo 7 del Decreto 618/1997, el cual debe ser analizada en forma armónica con lo prescripto por los artículos 35, 38 bis y 39 bis de la Ley 11.683. Anuda a ello, el hecho de que no se ajustaría a derecho la interpretación restrictiva efectuada por el a quo, respecto del artículo 107 de dicha ley, en tanto la información requerida por la resolución general aquí

    cuestionada resulta adecuada en relación a los fines perseguidos por dicha norma, ostenta naturaleza impositiva y no importa inequidad alguna. En tal sentido, sostiene que resulta de aplicación la Jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 74491/2014 Incidente Nº 2 - ACTOR: CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES DEMANDADO: EN-AFIP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS “CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES c/EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    en sus precedentes “DGI c/ CPACF” y “S.B.”. Por lo demás, advierte que, a diferencia de la RG 2525 (AFIP), la resolución general objeto de autos no contempla una nómina taxativa de sujetos obligados.

    En otro parágrafo de su presentación, añade que la finalidad de control en materia fiscal y tributaria del régimen informativo instaurado resulta propia del ámbito de competencia de su parte, por lo que no podría ser ejercido por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

    Por lo demás, sostiene que los precedentes citados en la sentencia apelada no resulta aplicables al caso de autos y que la decisión allí adoptada –además de resultar contraria a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a las leyes vigentes– importaría interpretar “que no existe posibilidad de que la AFIP dicte resoluciones generales disponiendo regímenes generales de información”, cuando “lo que acontece en la realidad es que existe una gran cantidad de regímenes de información estipulados por la AFIP que se encuentran vigentes y los contribuyentes los cumplen con normalidad y sin mayores inconvenientes.” (v. fs. 231).

    Por último, se agravia por entender que tampoco se ha acreditado que el cumplimiento de la norma pueda ocasionar perjuicios graves de imposible reparación posterior y que, en todo caso, la contracautela exigida ha resultado insuficiente y la vigencia de la cautela otorgada debió respetar el plazo estipulado por el artículo 5 de la Ley 26854.

    Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 74491/2014 Incidente Nº 2 - ACTOR: CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES DEMANDADO: EN-AFIP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS “CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES c/EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

  2. Que la actora, por su parte, requiere que se desestime el recurso articulado, con costas. Puntualmente, esgrime que la cautela otorgada no resulta lesiva del interés público ni impide adoptar medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR