Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 12 de Agosto de 2015, expediente CIV 030986/2014/2

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos:”O., C.S. c/Á., J.C. s/ Medidas precautorias artículo 231 Código Civil s/

Artículo 250 C.P.C.C. s/ Incidente Familia” (expte. n°

30.986/2014/2 – J. n° 26)

Buenos Aires, de agosto de 2015.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) el interpuesto a fojas 17 por la dirección letrada del señor Á. contra la decisión que en copia obra a fojas 12 bis/12 ter, que desestimó el planteo que dan cuenta las fotocopias obrantes a fojas 5/6 y b) el interpuesto en subsidio a fojas 19/20, contra la providencia que en copia obra a fojas 16, mantenida a fojas 21.

  1. Con el memorial obrante a fojas 66/71, se funda el recurso interpuesto a fojas 17, contra la decisión que en copia obra a fojas 12 bis/12 ter. Su traslado, conferido a fojas 72, no fue contestado.

    Solicita se revoque la decisión recurrida, por considerar que el acuerdo suscripto entre las partes y la obligación asumida por el señor Á. lo fue en el entendimiento de abordar un divorcio por causa reservada y una distribución de bienes gananciales acordada.

  2. Con el escrito que en copia obra a fojas 19/20 se funda el recurso allí interpuesto. Su traslado, conferido a fojas 21, fue contestado a fojas 22/23. Solicita se revoque el embargo decretado a fojas Fecha de firma: 12/08/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA 16 por no encontrarse firme la decisión de fojas 12 bis/12 ter.

    II – Recurso de apelación interpuesto a fojas 17, contra la decisión de fojas 12 bis/12 ter:

    A diferencia de lo sostenido por el recurrente y a pesar de lo atendible del planteo formalizado en el memorial a estudio, lo cierto es que el convenio suscripto por las partes con la respectiva asistencia letrada, resulta claro, sin que pueda dar lugar a otra interpretación que no sea aquella que la que se surge de su propio contenido.

    Efectivamente, del acuerdo que en copia obra a fojas 2/3, se desprende que el señor Á. se comprometió a pagarle a la señora O. el importe de $ 50.000, para que se retirara del domicilio conyugal, obligación que se mantendría vigente “... hasta el dictado de la sentencia de liquidación de sociedad conyugal o hasta que se liquide la misma en forma privada por las partes...”

    (conf. cláusula iii), sin que pueda inferirse que la suma en cuestión se encontraba sujeta a la presentación de un “...divorcio acordado de presentación conjunta y la...

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