Sentencia de SALA I, 16 de Julio de 2015, expediente CCF 008121/2005/2/CA003

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa no 8121/2005/2 -S.

I- “VALINOTTI JIMENEZ DE C.D.A.E. Y OTROS c/ MARTINEZ DE T.G.B. s/ INCIDENTE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Juzgado nº: 11 Secretaría nº: 22 Buenos Aires, 16 de julio de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 8 -fundado a fs. 10/11 y contestado por la demandada a fs. 13/16- contra la resolución de fs. 7; y CONSIDERANDO:

  1. El letrado apoderado de las actoras promovió un nuevo incidente de beneficio de litigar sin gastos. Ante esa presentación, el señor J. decidió

    diferir su tratamiento hasta el momento en que se resolvieran los recursos presentados en los expedientes conexos n° 6242/2011 –con pronunciamiento reciente de este Tribunal- y n° 8121/2005 –expediente principal- (cfr. fs. 4).

    La actora solicitó que proveyera –sin más trámite- el incidente de beneficio de litigar sin gastos. En atención a esa solicitud, el magistrado dispuso: …Toda vez que conforme fue señalado en el expediente principal N° 8121/2005, citado a fs. 4, “el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes”, no corresponde en este estado proveer a lo solicitado.

    En consecuencia, sigan los autos con lo proveído a fs. 4… (cfr.

    fs. 7).

    Contra ese pronunciamiento, la accionante interpuso recurso de apelación a fs. 8, el que fue concedido a fs. 9 (primer párrafo).

  2. La actora solicitó la revocación del pronunciamiento. En lo sustancial manifestó que el Sr. Juez había omitido proveer la vista que el ritual dispone a la contraparte. Tal circunstancia debió proveerse de oficio y no puede traer consecuencias derivadas a su parte, cuando era el propio Tribunal el que debería haber proveído su presentación, lo que además garantiza el derecho de contralor y de defensa de su contraria.

  3. A fs. 13/16 obra la respuesta de la demandada a los argumentos de su contraria, solicitando que se declare desierto al recurso presentado por su contraria (cfr. fs. 13 –segundo párrafo y punto II-).

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI En forma subsidiaria contestó a los agravios de la accionante y adujo: “…el actor desistió de la acción principal, estando ello firme, y no instó el beneficio de litigar sin gastos originariamente promovido. Mi mandante solicitó la caducidad de instancia de dicho beneficio y así fue decretada. Actualmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR